JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carùpano, 14 de noviembre de 2.005.-
Exp. N° 8.702.-
DEMANDANTE: CIRO RODRIGUEZ MIRTS, Titular de
la cédula de Identidad N° 2.667.017.
APODERADO: ANGEL GUILLERMO MARCANO MENDEZ, Inscrito en el
Inpreabogado bajo el N° 9.768.
DEMANDADO: GIACOMO FILIPO VOLA y CRUZ MAYZ FARIAS,
Titulares de la Cedula Identidad N° 212.845 y
4.783.078, respectivamente.
APODERADO: ANGEL AUGUSTO AVILA, Inscrito en el
Inpreabogado bajo el N° 19.611.
MOTIVO: TRANSITO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Visto el escrito que antecede presentado por el abogado ANGEL MARCANO inscrito en el InpreAbogado bajo el Nº 9.768 y visto igualmente su contenido este tribunal para decidir observa:
Para el momento en que Codemandado ciudadano GIACOMO FILIPPO VOLA vendió el inmueble a que hace referencia el apoderado actor (1.998) no había sido dictada Sentencia definitiva por el Juzgado Superior del Segundo circuito judicial del Estado Sucre, donde se encontraba la causa en Apelación, es decir, que para el momento en que inicio la ejecución en la presente causa, 15 de Mayo de 2.003, ya el inmueble no pertenecía al codemandado desde hacia aproximadamente 5 años.
En lo que respecta a la solicitud de Medida ejecutiva de embargo sobre el 72,75% de las mercancías que forman parte del Capital de la Empresa “ El Fieston, S.R.L. “ por considerar el solicitante que el ciudadano CRUZ MAIZ FARIAS es propietario de 1.455 cuotas que fueron canceladas con mercancía (licores), dicha medida era procedente, este Tribunal considera procedente hacer la siguiente observación:
Mientras dure la sociedad, los acreedores personales de un socio pueden hacer valer sus derechos sobre la cuota de utilidades que corresponda a este conforme al balance social, y por otra parte las cuotas sobre la cuales fue decretada medida preventiva, pueden ser rematadas, por lo que en virtud del principio Mercantil denominado de la Autonomía Patrimonial de la sociedad, la medida solicitada debe ser negada.
Por todo lo anteriormente expuesto éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Niega la Medida ejecutiva solicitada sobre el 72,75% de las mercancías que forman parte del Capital de la Empresa “ El Fieston, S.R.L. “. Así se decide. Notifíquese a las partes
La Juez.-
Abg. Susana García de M.
La Secretaria,
T.S.U. Francis Vargas C.
Exp. N°. 8.702.-
SGDM/Fvc/ecm.-
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