LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Exp. N° 15.171
SOLICITANTE: ANA MERCEDES MONTAÑO DE SALAZAR, titular
de La Cédula de Identidad N° 1.914.597.
APODERADO JUDICIAL: No Otorgó Poder
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
(ERROR MATERIAL)
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
Por libelo providenciado en fecha 18 de Octubre del año 2.005, la ciudadana: ANA MERCEDES MONTAÑO, venezolana, mayor de edad, casada, de Oficio domésticos, con domicilio en la ciudad en El Morro de Puerto Santo, Jurisdicción del Municipio Arismendi del Estado Sucre y titular de la Cédula de Identidad Nº 1.914.597, debidamente asistida por los Abogados en ejercicio: PEDRO MARIN MATA y VIERGILIO ALEJANDO SALAZAR LUGO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 489 y 76.235, de éste domicilio, respectivamente, solicitó por ante éste Tribunal la RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO de su hija, ciudadana: MERCEDES MARIA SALAZAR MONTAÑO, de conformidad con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, cuya Partida está inserta bajo el Nº 636 del año 1.960, en el Libro de Registro de Nacimientos que lleva la Prefectura de la Parroquia Santa Rosa, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre.-
Que los errores denunciados consisten en que al hacer el asiento del Acta de la ciudadana: MERCEDES MARIA SALAZAR MONTAÑO, se incurrió en el siguiente error material, se omitió el Primer Nombre de su Madre que es “ANA”, tal como consta del Acta de Nacimiento expedida por la Prefectura del Registro Principal del Estado Sucre, marcada con letra “B”, la cual corre inserta el folio Cinco (05) del expediente, apareciendo el Nombre de “MERCEDES MONTAÑO DE SALAZAR”, es decir siendo lo correcto: “ANA MERCEDES MONTAÑO DE SALAZAR”, tal como se evidencia de la Copia de la Partida de Nacimiento, expedida por el Registrado Principal del Estado Sucre, marcada con la Letra “A”, la cual corre inserta al folio Cuatro (04) del expediente y de la Cédula de Identidad, la cual corre inserta al Libelo de la presente Solicitud.-
Que es por estas razones que acude por ante éste Tribunal para solicitarle la RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO de su representado, para que sea agregado en su Partida de Nacimiento el Primer Nombre: “ANA”, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 del Código Civil y en el Artículo 773 del Código de procedimiento Civil.-
Admitida la demanda en fecha 21 de Marzo 2.003, el Tribunal probado como ha sido lo alegado, y en virtud de que lo denunciado no amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, es por lo que éste Tribunal actuando como Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA al Prefecto de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, procedan a estampar la Nota Marginal correspondiente en el Acta Nº 636, asentada en el Libro de Registro de Nacimientos del año 1.960 de la ciudadana: MERCEDES MARIA SALAZAR MONTAÑO, en el sentido de que en donde se omitió el Primer Nombre de su Madre: “ANA” y que en donde aparece con el nombre de “MERCEDES MONTAÑO DE SALAZAR”, debe aparecer: “ANA MERCEDES MONTAÑO DE SALAZAR”, como es lo correcto.-
Hágase la participación correspondiente a los fines de darle cumplimiento a lo pautado en los Artículos 501, 502 y 506 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.-
Expídase por Secretaría las copias certificadas de la solicitud y del presente auto, y remítase junto con oficio a las Autoridades correspondientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; en Carúpano, a los Catorce (14) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Cinco (2.005). Años: 195º la Independencia y 146º de la Federación.
La Juez,
Abg. Susana García de M.
La Secretaria,
T.S. U. Francis Vargas C.
En ésta misma fecha y previa las formalidades de la Ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:40 a.m.
La Secretaria
Exp. Nro. 15.171
SGDM/Fvc/ajno
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