JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
CARUPANO, 14 de Noviembre del 2005
195° y 146°
Exp. N° 15.107


DEMANDANTE: ENEIRA MERCEDES GONZALEZ, Titular de
la cédula de Identidad N° 5.873.428.

APODERADO: GUALBERTO SANTIAGO RIOS VALLEJO, inscrito en
el Inpreabogado bajo el N° 6.646.

DOMICILIO PROCESAL: Edificio Saladino, Primer Piso, Oficina 06,
Calle Acosta, cruce con Avenida
Independencia, de esta ciudad de Carúpano,
Municipio Bermúdez del Estado Sucre.

DEMANDADO: JESUS SUCRE RODRIGUEZ, titular de la Cédula
de Identidad Nº 5.874.113.

DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.

APODERADO: No otorgaron Poder.

MOTIVO: TRANSITO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.


Vista la diligencia que antecede suscrita por la Abogada en ejercicio ELVYS FUENMAYOR RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.066.807, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 92.862, este Tribunal observa:
Que el Poder que le fuera otorgado a la referida Abogada, lo fué por parte del ciudadano JESUS ANTONIO SUCRE RODRIGUEZ, en su carácter de Representante Legal de la Empresa INVERSIONES EL SALMÓN, C.A. (ISALCA), tal y como consta a los folios 37, 38 y 39 del presente expediente, de manera que habiendo sido el ciudadano JESUS ANTONIO SUCRE RODRIGUEZ demandado personalmente en el presente juicio, es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara que la representación que ostenta dicha ciudadana, no puede ser admitida. Así se decide.
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,

T.S.U. Francis Vargas Campos.


SGDM-mmg.
Exp. N° 15.107