JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
CARUPANO, 14 de Noviembre del 2005
195° y 146°
Exp. N° 13.797
DEMANDANTE: Abg. GUALBERTO SANTIAGO RIOS VALLEJO,
Titular de la cédula de Identidad N°
3.136.963.
APODERADO: No otorgó Poder.
DOMICILIO PROCESAL: Avenida Libertad Nº 266 de esta ciudad de
Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado
Sucre.
DEMANDADO: JUAN CARLOS RIVERO RIVERO, titular de la
Cédula de Identidad Nº 10.445.730.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.
APODERADO: Abg. JOSE GREGORIO SANCHEZ, inscrito en el
Inpreabogado bajo el Nº 44.460.
MOTIVO: INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, y evidenciándose de las mismas que en fecha 01 de Noviembre 2005, se dejó constancia por Secretaría del acto de Contestación a la demanda no correspondiendo el mismo ese día; y por cuanto los Artículos 14, 15 y 206 del Código de Procedimiento Civil, establecen:
“Que los Jueces procuraran la estabilidad de los juicios, evitando y corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal; el Juez es director del proceso y debe impulsarlo de Oficio hasta su conclusión a menos que la causa este en suspenso por algún motivo legal y garantizarán el derecho de defensa, y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencias ni desigualdades y en privativos de cada una, las mantendrán respectivamente”.
Este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Deja SIN EFECTO la constancia por Secretaría de fecha 01 de Noviembre 2.005, y ordena hacer un cómputo de los días de Despacho transcurridos desde el día 16 de Noviembre 2.005 (exclusive), fecha en la cual se dio por Intimado el demandado hasta la presente fecha (inclusive), a los fines de la prosecución de la presente causa. Así se decide.
La Juez,
Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,
T.S.U. Francis Vargas Campos.
SGDM-mmg.
Exp. N° 13.797
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