REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, MARITIMO Y BANCARIO
DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CUMANA, 03 DE NOVIEMBRE DE 2005
195º y 146º

Vista la anterior solicitud de SEPARACION DE CUERPOS y de BIENES presentada conjuntamente por los ciudadanos DUNIA JOSEFINA MAESTRE PRESILLA y GERONIMO AUGUSTO BENITEZ VELASQUERZ, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, y con domicilio en el Barrio Malariologia N° 27-13, de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.433.511 y V-5.692.184, respectivamente; debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio y de este domicilio OTIS ROJAS LEON, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 91.524. Y como quiera que la solicitud cumple con los extremos requeridos en el Articulo 762 del Código de Procedimiento Civil, y conforme a los hechos explanados en la misma, este Juzgado Procediendo en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECRETA la SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES de los mencionados cónyuges, conforme a lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil.
LA JUEZ PROVISORIO,
Abog. YLIMAR OLIVEIRA DE CARABALLO




LA SECRETARIA,

Abog. ROSELY PATIÑO RODRIGUEZ




Exp. Nro 6281-05
YOdC/mc.-