REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, MARITIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
195° y 146°

Se inicia el presente procedimiento a través de la distribución efectuada por el Tribunal de turno en fecha 22/07/2005, de la solicitud de Divorcio incoada conjuntamente por los ciudadanos: LEONARDO JOSE PATIÑO SERRANO y MARY DEL VALLE FRANCO PATIÑO, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la Población de Manicuare, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.081.898 y V-9.279.816, respectivamente; debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio y de este domicilio FELICIANO MADRID, inscrito en el IPSA bajo el Nº 35.961; mediante la cual solicitaron se declare el divorcio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.

En síntesis: Alegan los solicitantes que en fecha Dos (02) de Agosto de Mil Novecientos Ochenta y Dos (1982), contrajeron matrimonio Civil por ante el Juzgado del Municipio Manicuare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, según consta del acta de matrimonio, que anexaron a la solicitud, marcada con la letra “A”, la cual se encuentra inserta al folio 3 del presente expediente.

Continúan alegando los solicitantes que una vez celebrado el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en el Sector “Choro Choro”, Casa s/n, en la Población de Manicuare, Municipio Cruz Salmerón del Estado Sucre; y que han convenido regirse por las siguientes condiciones: PRIMERO: Cada cónyuge podrá fijar su domicilio en cualquier lugar de la República.- SEGUNDO: El Ciudadano LEONARDO JOSE PATIÑO SERRANO se encuentra domiciliado en el Sector “Choro Choro”, Casa s/n, Manicuare, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre. TERCERO: La Ciudadana MARY DEL VALLE FRANCO PATIÑO se encuentra domiciliada en el Sector “Moscú”, Casa s/n, Manicuare, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre. CUARTO: En lo referente a los bienes habidos en el matrimonio no tienen nada que declarar al respecto, puesto que no obtuvieron bienes. QUINTO: Asimismo declararon que de su unión conyugal procrearon un hijo de nombre LEOMAR JOSE PATIÑO FRANCO, de Veintidós (22) años de edad, según consta de la Partida de Nacimiento, que anexaron a la solicitud, marcada con la letra “B”, la cual se encuentra inserta al folio 4 del presente expediente.

Asimismo, alegan los solicitantes que a pesar de haber contraído matrimonio civil como quedó evidenciado, desde el mes de mayo de 1983, se separaron haciendo cada uno de ellos su vida por su lado y desde entonces no han hecho vida en común en ningún caso ni circunstancias. En consecuencia, por cuanto los hechos descritos se enmarcan dentro de las previsiones que contempla el Artículo 185-A del Código Civil, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente de su vida conyugal, por más de cinco (05) años.

Es por las razones antes expuestas y con fundamento en las facultades que les confiere el primer parágrafo del artículo 185-A del Código Civil y demás preceptos legales del mismo artículo, es por lo que ocurren ante esta competente autoridad, para solicitar como en efecto lo hacen que se decrete el divorcio y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une.

Admitida la solicitud, mediante auto de fecha Cinco (05) de Agosto de 2005, ordenándose notificar al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia; el cual fue debidamente notificado, en fecha Veintisiete (27) de Septiembre de 2005, según se evidencia de los folios 7 y 8 del presente expediente.

Al folio Nueve (09) del presente expediente consta la comparecencia del Ministerio Público, a través del Fiscal Cuarto Provisorio del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, ciudadano JESUS MANUEL MOYA MARCANO, el cual no hizo oposición alguna a la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos LEONARDO JOSE PATIÑO SERRANO y MARY DEL VALLE FRANCO PATIÑO, antes identificados..


El Tribunal para decidir lo hace atendiendo previamente las siguientes consideraciones a saber:

I
1.1.- El vínculo matrimonial cuya disolución se pretende, fue contraído en fecha Dos (02) de Agosto de Mil Novecientos Ochenta y Dos (1982), por ante el Juzgado del Municipio Manicuare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, según consta de la copia certificada del acta de matrimonio, que anexaron a la solicitud, marcada con la letra “A”.

1.2.- Que de dicha unión matrimonial procrearon Un (01) hijo de nombre LEOMAR JOSE PATIÑO FRANCO, antes identificado, el cual es mayor de edad, tal y como consta de la partida de nacimiento acompañada marcada con la letra “B”, y que no adquirieron ninguna clase de bienes que liquidar.

1.3.- Y cumplidos como han sido los extremos para la
viabilidad del divorcio conforme al artículo 185-A del Código Civil, y no habiendo objeción por parte del Ministerio Público.


II

Con base a todo lo antes expuesto este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A interpuesta conjuntamente por los ciudadanos: LEONARDO JOSE PATIÑO SERRANO y MARY DEL VALLE FRANCO PATIÑO, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la Población de Manicuare, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.081.898 y V-9.279.816, respectivamente; debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio y de este domicilio FELICIANO MADRID, inscrito en el IPSA bajo el Nº 35.961, y así se decide.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada, en el Salón de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Tres (03) días del mes de Noviembre de Dos Mil Cinco (2005).
LA JUEZ PROVISORIO,
Abog. YLIMAR OLIVEIRA DE CARABALLO

LA SECRETARIA,
Abog. ROSELY PATIÑO RODRIGUEZ



En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 11:30 a.m., previo el anuncio de Ley y a las Puertas del Despacho.

LA SECRETARIA,
Abog. ROSELY PATIÑO RODRIGUEZ




SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL FAMILIA
EXP. Nº 6241-05
YOdC/mc.-