REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, MARITIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE
195º y 146º


Se inicia el presente procedimiento, mediante escrito recibido a través de la distribución de turno, presentado por la ciudadana IVONNY JOSEFINA MORALES DE PLACENCIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.462.637 y de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio y de este domicilio ANGEL HERNANDEZ RENGEL, Inscrito en el IPSA bajo el Nro. 63.829; mediante la cual solicita al Tribunal la RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, la cual se encuentra asentada bajo el N° 1640 del Libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Valentín Valiente del Municipio Sucre del Estado Sucre, de fecha diecisiete (17) de Noviembre del Mil Novecientos Sesenta y Nueve (1969), y de la cual anexó copia certificada marcada con la letra “A”.


Ahora bien, el error material denunciado consiste que en dicha Partida el nombre de su madre ENILDA ABREU DE MORALES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-536.082, fue transcrito erróneamente, es decir, se transcribió el nombre de su madre de la siguiente manera: PETRA ENILDA ABREU DE MORALES, siendo lo correcto ENILDA ABREU DE MORALES, ya que su madre tiene un solo nombre, tal y como se evidencia de la copia simple de la cédula de identidad y del justificativo de testigo evacuado por ante el Juzgado del Municipio Aricagua del Distrito Montes (hoy Municipio Montes) del Estado Sucre.

Ahora bien, la rectificación que aspira la solicitante es la siguiente: Que en su partida de nacimiento se corrija el nombre de su madre, es decir, que aparezca ENILDA ABREU DE MORALES, y no como erróneamente aparece PETRA ENILDA ABREU DE MORALES.


Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del caso, el cual no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, ordena en forma sumaria al Prefecto de la Parroquia Valentín Valiente del Municipio Sucre y al Registrador Principal del Estado Sucre, estampar la debida nota marginal en el Libro de Registro de Nacimientos, previamente determinado así: Donde dice: “PETRA ENILDA ABREU de MORALES” debe decir: “ENILDA ABREU de MORALES”, y así se decide.


Expídanse por secretaría las copias certificadas que fueran menester a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes, para los fines legales consiguientes. Líbrense oficios respectivos.


Publíquese, regístrese y déjese copia debidamente certificada.


Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Veinticuatro (24) días del mes de Noviembre de Dos Mil Cinco (2005).
LA JUEZ PROVISORIO,
Abog. YLIMAR OLIVEIRA DE CARABALLO


LA SECRETARIA,
Abog. ROSELY PATIÑO RODRIGUEZ

NOTA: En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo la 1:00 p.m., previo el anuncio de Ley y a las Puertas del Despacho.


LA SECRETARIA,

Abog. ROSELY PATIÑO RODRIGUEZ






SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL FAMILIA
Exp. Nº 6290-05
YOdC/cm.