REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, MARITIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CUMANÁ, 24 DE NOVIEMBRE DE 2005
195° y 146°
Vista la anterior diligencia de fecha 22/11/2005, suscrita por el Ciudadano ELIO ANTONIO PULIDO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 2.993.470, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio y de este domicilio GONZALO E. BRICEÑO M., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.414, mediante la cual DESISTE del presente procedimiento, y solicitó se le regrese previa certificación en autos el anexo “A”, que se refiere al protesto, igualmente solicitó se levante la medida decretada por este Tribunal en fecha 15/11/2005 y se oficie al Registrador Subalterno de lo conducente a los fines de colocar la nota. Y habiéndosele dado cuenta a la ciudadana Juez de la misma, este Juzgado le imparte la HOMOLOGACIÓN al DESISTIMIENTO solicitado, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena devolver el original del Protesto marcado con la letra “A”, previa la certificación en autos. Igualmente se acuerda levantar la Medida decretada por este Tribunal en fecha 15/11/2005 y se ordena oficiar al Registrador Subalterno, a los fines de colocar la nota marginal correspondiente. Asimismo, se ordena el archivo del presente expediente. Ello en virtud del juicio que por INTIMACION, intentó el ciudadano ELIO ANTONIO PULIDO MARTINEZ en contra del ciudadano JOSE ALBERTO FERREIRE REQUENA.
LA JUEZ PROVISORIO.,
Abog. YLIMAR OLIVEIRA DE CARABALLO
LA SECRETARIA
Abog. ROSELY PATIÑO RODRÍGUEZ
HOMOLOGACIÓN: DESISTIMIENTO.-
Materia: DERECHO ESPECIAL ORDINARIO
Exp. Nro 6277.05
YOdC/mc.-
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