REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, MARITIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CUMANA, 22 DE NOVIEMBRE DE 2005
195° y 146°
Vista la diligencia anterior suscrita por el Abogado MIGUEL RAVAGO CARREÑO, suficientemente identificado en autos y con el carácter acreditado en los mismos, mediante la cual DESISTE del presente juicio, en nombre de su representado, y solicita la devolución de los documentos originales cursantes a los folios 4 al 12 del presente expediente, previa la certificación de las copias; y asimismo, solicita la homologación y el archivo del mismo, una vez entregados los documentos citados; se le dio cuenta a la Juez de las misma. En consecuencia, este Tribunal le imparte la HOMOLOGACIÓN al DESISTIMIENTO planteado por el apoderado judicial de la parte actora, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, este Tribunal ordena la devolución de los documentos originales solicitados, previa su certificación en autos.
LA JUEZ PROVISORIO,
Abog. YLIMAR OLIVEIRA DE CARABALLO
LA SECRETARIA,
Abog. ROSELY V. PATIÑO RODRIGUEZ
HOMOLOGACION
MATERIA: CIVIL
Exp. N° 6153-05
YOdC/cm
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