REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, MARITIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Se inicia el presente procedimiento a través de la distribución efectuada por el Tribunal de turno, en fecha 17/02/2005, de la solicitud de Divorcio incoada conjuntamente por los ciudadanos: HECTOR LUIS WETTER GOMEZ y FANNY TERESA SUBERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-3.336.163 y V-3.605.175, respectivamente, y domiciliados, el primero en la urbanización Los Chaimas, Calle 02, Casa N° 38 y la Segunda en la Avenida Badaraco Bermúdez N° 36-A, de esta Ciudad de Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio JANETT DJIDJI DURAN, inscrita en el IPSA bajo el N° 59.544.
En síntesis: Alegan los solicitantes que contrajeron matrimonio civil el día Veinticuatro (24) de Mayo del año Mil Novecientos Setenta y Nueve (1979), por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre; tal como consta de Copia Certificada del Acta de Matrimonio N° 95, marcada y distinguida con la letra “A”, la cual corre inserta al folios 3 del presente expediente.
Continúan alegando los solicitantes que fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Los Chaimas, Calle 02, Casa N° 38, del Municipio Sucre del Estado Sucre, hasta que en el mes de Abril del año Mil Novecientos Noventa y Ocho (1998), su vida conyugal fue interrumpida y hasta la presente fecha no la han reanudado bajo ninguna circunstancia, viviendo cada uno en hogares diferentes desde esa fecha y es el caso que, los hechos ya descritos se enmarcan en lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada de su vida en común de hecho, hasta el punto de que llevan más de Cinco (05) años separados.
Asimismo, alegan los solicitantes que de esa unión matrimonial procrearon Tres (03) hijos, todos mayores de edad. Igualmente alegaron los solicitantes que en su unión conyugal adquirieron un (01) bien inmueble constituido por una casa, ubicada en la Urbanización Los Chaimas, Jurisdicción del Municipios Valentín Valiente, Calle 02, Casa N° 38m Municipio Sucre del Estado Sucre.
Admitida la solicitud, mediante auto de fecha 06 de Octubre de 2005, ordenándose notificar al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia; y notificada como fue en fecha 11/10/2005, según se evidencia de los folios 7 y 8 del presente expediente.
Al folio Nueve (09) del presente expediente consta la comparecencia del Ministerio Público, a través del Fiscal Cuarto Provisorio del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, ciudadano JESUS MANUEL MOYA MARCANO, el cual no hizo objeción alguna para que sea declarado Con Lugar la solicitud de Divorcio, salvo mejor criterio del Juzgador.
Estando en su oportunidad legal para decidir, este Juzgado lo hace atendiendo previamente las siguientes consideraciones a saber:
I
1.1.- El vínculo matrimonial cuya disolución se pretende fue contraído el día Veinticuatro (24) de Mayo del año Mil Novecientos Setenta y Nueve (1979), por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre; tal como consta de Copia Certificada del Acta de Matrimonio N° 95, marcada y distinguida con la letra “A”; la cual cursa al folio 3 del presente expediente.
1.2.- Asimismo, alegaron que durante su unión conyugal procrearon Tres (3) hijos, todos mayores de edad y que adquirieron un (01) bien inmueble constituido por una casa, ubicada en la Urbanización Los Chaimas, Jurisdicción del Municipios Valentín Valiente, Calle 02, Casa N° 38, Municipio Sucre del Estado Sucre.
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1.3.- Y cumplidos los extremos para la viabilidad del divorcio conforme al artículo 185-A del Código Civil.
II
Con base a todo lo antes expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio interpuesta conjuntamente por los ciudadanos: HECTOR LUIS WETTER GOMEZ y FANNY TERESA SUBERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-3.336.163 y V-3.605.175, respectivamente, y domiciliados, el primero en la urbanización Los Chaimas, Calle 02, Casa N° 38 y la Segunda en la Avenida Badaraco Bermúdez N° 36-A, de esta Ciudad de Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio JANETT DJIDJI DURAN, inscrita en el IPSA bajo el N° 59.544; y por consiguiente, se declara Disuelto el Vínculo Matrimonial contraído el día Veinticuatro (24) de Mayo del año Mil Novecientos Setenta y Nueve (1979), por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre, y así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada, en el Salón de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Dieciséis (16) días del mes de Noviembre de Dos Mil Cinco (2005).
LA JUEZ PROVISORIO,
Abog. YLIMAR OLIVEIRA DE CARABALLO
LA SECRETARIA.,
Abog. ROSELY PATIÑO RODRIGUEZ.
NOTA: En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 12:00 m., previo el anuncio de Ley y a las Puertas del Despacho.
LA SECRETARIA.,
Abog. ROSELY PATIÑO RODRIGUEZ.
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL FAMILIA
EXP. Nº 6264-05
YOdC/mc.-
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