REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO, DEL TRANSITO Y
BANCARIO
PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Cumaná, 03 de Noviembre de 2005.
195° y 146°
SENTENCIA N° 0285-2005.I
Conforme a lo ordenado por auto de esta misma fecha, se abre el presente CUADERNO DE MEDIDAS, vista la solicitud Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, formulada por el ciudadano FELIX OMAR HURTADO MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y capaz, titular de la Cédula de Identidad N° 12.629.028, debidamente asistido por los Abogados en ejercicio FREDDY GONZÁLEZ y ZULAY PADILLA inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 31.794 y 85.410, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal para proveer observa lo siguiente:
Ha establecido con anterioridad este Tribunal que a tenor de lo preceptuado en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, debe existir la concurrencia de dos requisitos necesarios para que el Juez pueda decretar una Medida Cautelar, a saber, el fumus bonis iuris y el periculum in mora , los cuales el solicitante de toda medida, tiene la carga de alegar y demostrar, a fin que el Juzgador haciendo uso del poder discrecional que la norma en comento le concede, acuerde o niegue las medidas cautelares; donde no deja de imperar el Principio Dispositivo siendo una carga procesal de la parte aportar estos requisitos, y en ausencia de dichos alegatos y probanzas imprescindibles para la procedencia de Medidas Cautelares, le es imposible al Juez decretar medida alguna.(subrayados del tribunal).
Sea oportuno citar el criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 2682 del 17 de Diciembre de 2.001:”…el Juez del amparo puede decretar medidas precautelativas…” el peticionante no está obligado a probar la existencia del fumus bonis iuris ni del periculum in mora,…como sí se necesita cuando se solicita una medida en base al artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, donde también han de cumplirse los extremos del artículo 588 eiusdem.” ( Subrayado del Tribunal).
No habiéndose motivado satisfactoriamente la solicitud de la medida de prohibición de enajenar y gravar, ni habiéndose alegado ni demostrado la existencia en el presente caso de los requisitos concurrentes exigidos para el otorgamiento de una medida cautelar; en razón del poder discrecional en sede cautelar, se hace inaplicable para esta Juzgadora lo establecido en el Artículo 585 del Código de Procedimiento Civil por la ausencia de los elementos anteriormente mencionados y obviamente, no le es permitido al rector del proceso sustituir la carga probatoria del solicitante.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la medida solicitada por el ciudadano FELIX OMAR HURTADO MARTÍNEZ, suficientemente identificado, debidamente asistido por los Abogados en ejercicio FREDDY GONZÁLEZ y ZULAY PADILLA inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 31.794 y 85.410, respectivamente. Así se decide.-
LA JUEZ TEMPORAL
DRA. INGRID C. BARRETO LOZADA
LA SECRETARIA,
ABG. ISMEIDA B. LUNA TINEO
NOTA: En esta misma fecha (03-11-2005) siendo las 10:00 a.m., previos los requisitos de Ley, se publicó la anterior sentencia Interlocutoria.-
LA SECRETARIA.,
ABOG. ISMEIDA BEATRIZ LUNA TINEO.
EXPEDIENTE N° 09050.
MOTIVO: DAÑO MORAL
ICBL//iblt//afc.-
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