REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL,
MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO MARITIMO Y BANCARIO
PRIMER CIRCUITO JUDICIAL ESTADO SUCRE
EXPEDIENTE N° 09049
MOTIVO. SEPARACIÓN DE CUERPOS
Cumaná, 03 de Noviembre de 2005.-
195° y 146°
Vista la anterior solicitud presentada, por los ciudadanos ABELARDO MIGUEL MADRID MENDOZA y LAURA MARÍA DJIDJI DURAN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 6.920.901 y 9.976.844, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogado en ejercicio JANETT DJIDJI. duran, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 59.544, por cuanto en ella se llenan los extremos requeridos por el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil Vigente, este Tribunal considera que existen fundamentos para acordar la Separación de Cuerpos solicitada. En consecuencia, procediendo en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, se declara la SEPARACIÓN DE CUERPOS de los mencionados Cónyuges, ya identificados, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 189 del Código Civil.-
LA JUEZ TEMPORAL,
DRA. INGRID COROMOTO BARRETO LOZADA.
LA SECRETARIA,
ABOG. ISMEIDA BEATRIZ LUNA TINEO.
ICBL//afc//.-