REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL,
MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO
PRIMER CIRCUITO JUDICIAL ESTADO SUCRE
EXPEDIENTE N° 09064
MOTIVO. SEPARACIÓN DE CUERPOS
Cumaná, 17 de Noviembre de 2005.-
195° y 146°
Vista la anterior solicitud presentada, por los ciudadanos WIDILFRED DAVID TRUJILLO SALAZAR y NARCYS ANDREINA MAGO MORENO, mayores de edad, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 13.498.668 y 14.670.687, respectivamente, domiciliado el primero, en la Calle Liset, frente a la cancha S/N Miramar y la segunda en la calle N° 3 casa N° 3 Campeche IV, ambos en esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio GERMIS EUGENIO MUÑOZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 42.225, por cuanto en ella se llenan los extremos requeridos por el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil Vigente, este Tribunal considera que existen fundamentos para acordar la Separación de Cuerpos solicitada. En consecuencia, procediendo en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, se declara la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de los mencionados Cónyuges, ya identificados, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 189 del Código Civil.- Asimismo se ordena expedir las dos (2) copias certificadas solicitadas de conformidad con lo establecido en el Artículo 112 del Código de procedimiento Civil, para lo cual se autoriza al ciudadano RAFAEL BENÍTEZ, Alguacil Temporal de este Juzgado para el fotocopiado de las mismas.
LA JUEZ TEMPORAL,
DRA. INGRID COROMOTO BARRETO LOZADA.
LA SECRETARIA,
ABOG. ISMEIDA BEATRIZ LUNA TINEO.
NOTA: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado anteriormente.
LA SECRETARIA,
ABOG. ISMEIDA BEATRIZ LUNA TINEO.
ICBL//afc//.-
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