REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL,
AGRARIO, DEL TRANSITO, Y BANCARIO DEL PRIMER
CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Cumaná, 17 de Noviembre de 2005
195° Y 146°


SENTENCIA N° 0299-2005. I


Vista la diligencia anterior, suscrita por el abogado en ejercicio CLAUDIO GARCIA MATA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.91.425, actuando en su carácter de Apoderado Apud-Acta de la Ciudadana MARLENE COROMOTO TOVAR, plenamente identificada en el presente expediente, mediante la cual requieren del Tribunal se sirva emitir nuevos Edictos de Citación para publicar los mismos procurando con mayor precisión las formalidades del mismo, o se proceda a subsanar dicho defecto de forma por cualquier otro medio idóneo a buen juicio de este Tribunal, por cuanto no se publicaron los Edictos en los términos expresados en el mismo por el periódico que los publicó siendo que debía publicarse el referido Edicto dos (2) veces por semana y no una semana después, habiéndosele dado cuenta de la misma a la ciudadana Juez temporal, este Tribunal para proveer sobre lo solicitado por la parte Actora, observa, que efectivamente la publicación hecha en fecha l7 de Junio del año en curso por el Diario SIGLO 21 de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre y la realizada en fecha 29 de Junio del mismo mes y año del 2005 por el Diario de Sucre Carúpano tiene un diferencia de 12 días entre una y otra .publicación del cual se puede evidenciar de las consignaciones hechas por la parte Actora siendo que para la publicación de los Edictos que debían publicarse, tenían que regirse los Diarios, por lo que se estableció en el texto de los mismos, siendo esto un error no imputable a este Juzgado sino a los mencionados Diarios que no lo hicieron en los términos expresados, por lo cual este Despacho a los fines de cumplir con esta formalidad tal como lo establece el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil y siendo que las normas se deben cumplir por cuanto son de eminente orden público y no vulnerarse las mismas, en consecuencia, este Tribunal, considera procedente la reposición de la presente causa al estado de que se libre nuevo Edicto y publicarse tal y como se menciona en el texto del mismo por los Diarios SIGLO 21 de esta Ciudad de Cumaná, y por el Diario de SUCRE con sede en Carúpano Estado Sucre,.tal como se hará de manera expresa en el dispositivo del presente fallo Así se decide.


Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REPONE LA CAUSA al estado de librar nuevo Edicto y se publiquen los mismos en los Diarios antes indicados en los mismos términos indicados y se declaran nulas todas las actuaciones realizadas a partir del folio 39 del presente expediente. Líbrese Edicto.-Así se decide.-


Decisión que se dicta de conformidad con los Artículos 206 y 23l del Código de Procedimiento Civil.


La parte Actora es la Ciudadana MARLENE COROMOTO TOVAR, titular de la Cédula de Identidad No. 3.874.019 y su Apoderado es el Abogado en ejercicio CLAUDIO GARCIA MATA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 91.425


PUBLIQUESE ESTA DECISIÓN EN LA PÁGINA WEB DE ESTE TRIBUNAL, PUBLÍQUESE, REGISTRESE, DIARICESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA. NOTIFIQUESE A LA PARTE ACTORA O A SU APODERADO JUDICIAL, LA PRESENTE DECISIÓN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 233 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL Remítase Oficio a los diarios a los fines de que publiquen nuevamente el Edicto librado visto el error en que los mismos incurrieron.


Dada ,firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los Diecisiete (17) días del mes de Noviembre de 2005.-Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,

DRA. INGRID C. BARRETO LOZADA
LA SECRETARIA,
ABOG. ISMEIDA B. LUNA TINEO

NOTA: En esta misma fecha (17-11-2005), previos los requisitos de Ley, se publicó la anterior Sentencia Interlocutoria, siendo la 1:15 p.m..
LA SECRETARIA,
ABOG. ISMEIDA B. LUNA TINEO
MOTIVO: PRESCRIPCION ADQUISITIVA
EXP. N° 08904
ICBL/apdem.-