REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL,
MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO PRIMER
CIRCUITO JUDICIAL ESTADO SUCRE.-

Cumaná, 16 de Noviembre de 2005.
195° y 146°
SENTENCIA N° 0297-2005.I
EXPEDIENTE N°.08732
MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA

Por cuanto se observa que en el presente procedimiento de EJECUCION DE HIPOTECA se libró la Boleta de Citación al Defensor Judicial designado en el presente juicio por el procedimiento ordinario siendo que el mismo es un procedimiento especial según lo establecido en los Artículos 660 y 661 del Código de Procedimiento Civil y no se le dio fiel cumplimiento a lo establecido en los artículos antes mencionados, para que pueda alcanzar su fin la boleta librada al defensor judicial y este pueda comparecer a darse por intimado en los términos expresados en la admisión de la presente demanda y siendo que se deben cumplir las normas y no vulnerarse las mismas por cuanto son de eminente orden público, en consecuencia, este Tribunal, considera procedente la reposición de la presente causa al estado de que se libre nueva boleta de citación al defensor judicial , tal como se hará de manera expresa en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera

Decisión que se dicta de conformidad con los Artículos 206, 660 y 661 del Código de Procedimiento Civil.


La parte Actora es el ciudadano JOSE VICENTE SALAZAR, titular de la Cédula de Identidad N° 9.278.886 y su Apoderado Judicial es el Abogado en ejercicio JAIRO CRUZ ACUÑA RICARDI, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 109.929.


PUBLÍQUESE ESTA DECISIÓN EN LA PÁGINA WEB DE ESTE TRIBUNAL, PUBLÍQUESE, REGISTRESE, DIARICESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA. NOTIFIQUESE A LA PARTE ACTORA O A SU APODERADO JUDICIAL, LA PRESENTE DECISIÓN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 233 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los Dieciséis (16) días del mes de Noviembre de 2005.- Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-

LA JUEZ TEMPORAL,

DRA. INGRID COROMOTO BARRETO LOZADA,
LA SECRETARIA,

ABOG. ISMEIDA BEATRIZ LUNA TINEO.

NOTA: En esta misma fecha (16/11/2005), previos los requisitos de Ley, se publicó la anterior sentencia Interlocutoria, siendo las 10:00 a.m.).
LA SECRETARIA.,

ABOG. ISMEIDA BEATRIZ LUNA TINEO.
EXP. N° 08732
ICBL//apdem//.-