REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Se inició el presente procedimiento mediante formal Solicitud de CONTINUIDAD O EXTENSION DE PAGO DE LA PENSION DE SOBREVIVIENTE, interpuesta por el ciudadano TULIO JAVIER ROJAS VALLEJO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.575.984 y domiciliado en la calle Santa Rosa del barrio la casimba, casa N° 93, debidamente asistido por el abogado en ejercicio VERSELYS MANUEL GONZALEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 64.147.
La referida solicitud se recibió en este Despacho, proveniente del Tribunal Distribuidor en fecha 20-01-05, y el día 25-04-05 este Juzgado la admitió por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, ordenándose asimismo el emplazamiento del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), a los fines de que compareciera a exponer lo que creyera conducente en relación a la solicitud de marras e informara si había cancelado en alguna oportunidad la pensión de sobreviviente a familiares de fallecido pensionado TULIO RAFAEL ROJAS VELASQUEZ.
En fecha 26-04-05 se libró oficio N° 300-2005, al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales.
En fecha 20-05-05 se recibió en este Tribunal el oficio N° 165-05 emanado del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, y en el que informa que la pensión por concepto de sobreviviente asignada en el Banco Provincial a la ciudadana ZENAIDA DEL CARMEN VALLEJO, titular de la Cédula de Identidad N° 5.083.555, le fue suspendida por cuanto el ciudadano TULIO JAVIER ROJAS VALLEJO titular de la Cédula de Identidad N° 15.573.984, hijo del fallecido TULIO RAFAEL ROJAS VALLEJO, cumplió la mayoría de edad.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Adujo el solicitante que el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales venía cancelando la pensión de Sobreviviente, en razón del fallecimiento de su padre TULIO RAFAEL ROJAS VELASQUEZ. Que en la oportunidad se encuentra cursando estudios en el Instituto Universitario Tecnología-Cumaná, a cuyos efectos consignó constancia de estudio, reporte de inscripción, planilla de inscripción de estudiantes regulares y constancia de calificaciones definitivas (folios 04 al 09).
Alegó igualmente, que carece de recursos económicos, para lo cual consignó constancia expedida por la Prefectura de la Parroquia Altagracia (folio 10) y argumentando que el hecho de que el Seguro Social deje de pagarle la pensión le trae como consecuencia, que tenga que abandonar sus estudios razón por la cual solicitó a este Organo Jurisdiccional, autorizara la continuidad del pago de la Pensión de sobreviviente, por razones de estudio, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 383 literal b de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
Observa quien suscribe el presente fallo, que se encuentra plenamente demostrado en autos, el estado de hijo del solicitante, respecto del ciudadano TULIO RAFAEL ROJAS, según se desprende del acta de nacimiento que corre inserta al folio 12, la cual ésta juzgadora aprecia en todo el valor probatorio que merece a tenor de lo dispuesto en el artículo 457 del Código Civil. En igualdad de condiciones aprecia la copia certificada del acta de defunción, (folio 11), de quien en vida se llamara TULIO RAFAEL ROJAS VELASQUEZ, la cual prueba el fallecimiento de éste. De igual forma considera esta jurisdicente, que los hechos relativos a la mayoría de edad del solicitante (alcanzada el 23-12-1999), su condición de alumno regular en el Instituto Universitario Tecnología con sede en esta ciudad de Cumaná, en la carrera de Química Aplicada; así como la condición de ser una persona de escasos recursos económicos; han sido suficientemente demostrados en las actas procesales, a través del acta de nacimiento referida con anterioridad; de la constancia de estudio cursante al folio 07 y sus anexos, y la constancia expedida por la Prefectura de la Parroquia Altagracia del Municipio Sucre, la cual refleja que el ciudadano TULIO JAVIER ROJAS VALLEJO, es una persona de bajos recursos económicos respectivamente; a cuyos medios de pruebas se les atribuye suficiente valor probatorio, en virtud de que su eficacia no fue desvirtuada en el presente procedimiento y así se decide.
Por otra parte, cursa al folio 24, oficio N° 165-05 emanado del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, el cual señala a este Órgano Jurisdiccional lo siguiente: “En la base de datos de pensionados del IVS aparece registrada la ciudadana ZENAIDA DEL CARMEN VALLEJO, titular de la Cédula de Identidad N° 5.083.555 por concepto de sobreviviente, N° de resolución 1989-4209, asignada en el Banco PROVINSIAL, la cual le fue suspendida por cuanto el ciudadano TULIO JAVIER ROJAS VALLEJO, titular de la Cédula de identidad N° 15.573.984, hijo del fallecido, cumplió la mayoría de edad”; cuya comunicación deja en evidencia, que el solicitante percibía la “ut supra” Pensión de Sobreviviente, y que la misma le fue suspendida.
Ahora bien, en criterio de quien aquí decide, la Pensión de Sobreviviente que percibía el solicitante de autos, se equipara a lo que es la Pensión por Obligación Alimentaría, consagrada en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en tanto y en cuanto, ambas están destinadas a la satisfacción de necesidades básicas relativas al sustento, habitación y educación entre otros, del beneficiario y en el caso que nos ocupa, la Pensión de Sobreviviente vendría a suplir esta obligación alimentaría que por ley estaba sujeto a prestar, el finado Tulio Rafael Rojas Velásquez, a su hijo Tulio Javier Rojas Vallejo; y en razón de lo antes expuesto, resulta necesario traer a colación el artículo 383 de la ley especial antes referida, el cual establece:
“La obligación alimentaría se extingue: b) por haber alcanzado la mayoría el beneficiario de la misma, excepto que padezca deficiencias físicas o mentales que lo incapaciten para proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual lo obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial”.
Del dispositivo legal precedentemente trascrito se colige, la posibilidad de extender la Pensión por Obligación Alimentaría, cuando el beneficiario curse estudios, los cuales le impidan proveerse su propio sustento; y aplicando dicha legislación especial por analogía al caso de marra, observa esta juzgadora que el hecho de que el solicitante se encuentre cursando estudios, ya fue dado por demostrado con anterioridad y la circunstancia inherente a que los estudios cursados por éste, le impiden procurarse su manutención, se evidencia del horario de clases expedido por el Instituto Universitario de Tecnología Cumaná, el cual se encuentra firmado y sellado por esa Alma Matter, y del que se desprende que el horario de clases del solicitante se encuentra comprendido entre las 7:00 a.m. hasta las 6:50 p.m., lo que sin lugar a dudas le impide realizar cualquier actividad económica y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal considerando la motivación que antecede de la cual se evidencia, que el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, cancelaba la Pensión de Sobreviviente al solicitante y que luego al adquirir éste la mayoría de edad, le suspendió el pago de la misma, y como quiera que ésta jurisdicente, tiene la ineludible responsabilidad, de asegurar al ciudadano Tulio Javier Rojas Vallejo, el goce pleno de sus derechos fundamentales a saber: como la alimentación, educación, habitación y salud entre otros, consagrados en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, conforme al Estado Social de Derecho y de Justicia en el cual se ha convertido Venezuela, necesariamente debe declarar, que la solicitud formulada debe prosperar, hasta que el ciudadano Tulio Javier Rojas Vallejo, alcance el límite de edad establecido en el referido artículo 383 de la Ley especial en referencia, ordenando remitir copia del presente fallo al INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, con sede en esta ciudad, a los fines de que continúe cancelando la pensión de Sobreviviente antes dicha, una vez quede definitivamente firme la presente decisión y así se decide.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario, Agrario y Marítimo del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de CONTINUIDAD O EXTENSION DE PAGO DE LA PENSION DE SOBREVIVIENTE, presentada por el ciudadano TULIO JAVIER ROJAS VALLEJO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.575.984. Así se decide.-
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Bancario y Marítimo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Ocho (08) días del mes de Noviembre de Dos Mil Cinco (2005). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-
La Juez Temp.,
Abg. GLORIANA MORENO MORENO
La Secretaria.,
Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA
NOTA: La presente decisión se publico en esta misma fecha siendo las 11:30. a. m, previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.
La Secretaria.,
Abg. Kenny Sotillo Sumoza.
Sentencia Definitiva
Exp. N° 18.341
Juicio: CONTINUIDAD O EXTENSION DE PAGO DE LA
PENSION DE SOBREVIVIENTE
Solicitante: TULIO JAVIER ROJAS VALLEJO
Materia:Civil- Familia.
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