REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE.

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, MARITIMO, BANCARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Cumaná, 03 de Noviembre de 2005
194º y 145º
Vista la Solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO presentada por la ciudadana MARIA MARINA DURAN DE MARCANO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 7.659.052, asistida por la abogada en ejercicio YAMIGLYS RIVAS MARVAL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 84.210. Este Tribunal la ADMITE por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. La ciudadana MARIA MARINA DURAN DE MARCANO, solicitó a éste Tribunal la Rectificación de su Partida de nacimiento, dicha partida corre inserta en los LIBROS DE REGISTRO CIVIL DE NACIMIENTO, bajo el N° 43 de la Alcaldía del Municipio Arenas, Distrito Montes, Estado Sucre de fecha veinte (20) de Abril del año Mil Novecientos Cuarenta y Ocho (1.948). El error denunciado consiste en que en dicha partida se le identificó con el nombre MARIA MARIANA, siendo su segundo nombre incorrecto por cuanto su verdadero nombre es MARIA MARINA, a cuyo efecto, consignó copia fotostática de su Cédula de Identidad.
Ahora bien, como quiera que la solicitante, ha demostrado lo alegado, al consignar copia de su cédula de identidad, en la cual se lee que su segundo nombre es MARINA, y por cuanto el error material denunciado no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, este Tribunal de conformidad con el Artículo 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda oficiar a la Alcaldía del Municipio Arenas, Distrito Montes, Estado Sucre y al Registrador Principal del Estado Sucre, para que estampen la debida nota marginal, de conformidad con el Artículo 502 del Código Civil en la partida de nacimiento previamente determinada así: DONDE DICE: MARIA MARIANA. DEBE DECIR: MARIA MARINA. Así se decide. Expídase por Secretaría las copias certificadas necesarias a los interesados de la solicitud, del presente auto y envíense las correspondientes a las Autoridades Civiles competentes. Líbrense Oficios.-
La Juez Temp.,

Abg. GLORIANA MORENO MORENO.

La Secretaria.,

Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA


NOTA: En la misma fecha se libraron los oficios ordenados.
La Secretaria.,

Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA


Sentencia: Definitiva.
Exp. N° 18.486
Juicio: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
Parte: MARIA MARINA DURAN DE MARCANO