REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO BANCARIO Y MARÍTIMO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
En Fecha 21 de Julio de 2005, se recibió del Tribunal Distribuidor Solicitud de Divorcio l85-A presentada por los ciudadanos EDITH JOSEFINA PERDOMO DELGADO y TOMAS ANTONIO PULIDO CARDOZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 6.024.522 y 5.549.038, respectivamente, asistidos acto por el abogado en ejercicio Verselys Manuel González, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 64.147, fundamentada en la ruptura del vínculo matrimonial por más de Cinco (5) años de la siguiente manera:
“En fecha 01 de Julio de Mil Novecientos Noventa y Cuatro, Celebramos Matrimonio Civil por ante la Juzgado Segundo de Parroquia de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas del Distrito Federal, tal y como consta y se evidencia de Acta de Matrimonio que acompañamos marcada con la letra (A). Posteriormente fijamos nuestro domicilio en la Avenida Miranda, con avenida Vela de Coro, Edificio Enzo, piso 1, Cumaná Edo Sucre, Jurisdicción de la Santa (sic) Inés, Municipio Sucre del Estado Sucre, de nuestra unión matrimonial no tuvimos hijos. Ahora bien, ciudadano Juez, es el caso que nos separamos desde hace más de cinco (5) años, es decir desde aproximadamente el 02 de Febrero de 1.999, y desde entonces hemos mantenido cada uno domicilios distintos, es decir EDITH JOSEFINA PERDOMO, vive actualmente en la calle Humbolt, Residencia Las Palomas apto 1C, Jurisdicción de la Parroquia Ayacucho; Municipio Sucre del Estado Sucre y TOMAS ANTONIO PULIDO CARDOZO, vive actualmente la calle Independencia Edificio Saladino Carúpano, Estado Sucre, no cumpliendo de esta forma los principios básicos de una unión matrimonial unida, feliz y estable, enmarcándose los hechos descritos dentro de las previsiones que contempla el artículo 185-A del Código Civil. Por todas las razones, anteriormente (sic) y con fundamento en las facultades que nos confiere el Primer Párrafo del artículo 185-A ya nombrado y demás preceptos legales del mismo artículo es por lo que ocurrimos ante su competente autoridad, para solicitar como en efecto lo hacemos en este acto, que declare el Divorcio y en consecuencia la disolución del vinculo matrimonial que nos une, y a tal efecto adoptamos las base siguientes: PRIMERO: En el tiempo que duró nuestra unión conyugal adquirimos un bien mueble (casa) ubicada en la vía hacia Macarapana, Urbanización LA Estancia, casa Nº 99 de la ciudad de Carúpano, del Estado Sucre, y que será objeto de partición posteriormente y así lo establecemos de común acuerdo en el presente documento”
Por cuanto en dicha solicitud, se cumplieron los requisitos exigidos por la Ley, fue admitida en fecha 19 de Septiembre de 2005, acordándose emplazar a la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia. Todo de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil.
En fecha 11 de Octubre de 2005 quedó debidamente citado el Fiscal del Ministerio Público (folio 08) y en fecha 17-10-2005, comparece por ante este Tribunal y expone:
“…al respecto manifiesto que he practicado una revisión de todas las actuaciones que integran el presente expediente y se encuentra demostrada la separación fáctica de cuerpo o ruptura prolongada de la vida en común, el último domicilio conyugal y culminada dicha labor y verificado los extremos legales, hago saber al juez que observe durante la tramitación y sustanciación del presente expediente que se han cumplido todos los requisitos legales para tales efectos e igualmente que no existe ningún vicio de nulidad y por consiguientes no hago oposición alguna a la solicitud de divorcio presentada por los prenombradas partes …”
En el caso de autos, quien suscribe considera: PRIMERO: Que está debidamente probado el vínculo matrimonial, existente entre los ciudadanos EDITH JOSEFINA PERDOMO DELGADO y TOMAS ANTONIO PULIDO CARDOZO, según copia certificada de Acta de Matrimonio, que corre inserta al folio cuatro (04), de la cual se desprende que ambos contrajeron matrimonio civil, el día 01 de julio de 1.994, y que esta Juzgadora aprecia, en todo el valor probatorio que merece, a tenor de lo previsto en el artículo 457 del Código Civil. SEGUNDO: Que desde el momento de la separación de hecho alegada en la solicitud, que fue el 02 de Febrero de 1.999; han transcurrido más de cinco (05) años. TERCERO: Que en la unión matrimonial no procrearon hijos.
Ahora bien, como se desprende de autos, los solicitantes de común acuerdo han convenido en que se lleve acabo la disolución del vínculo matrimonial que los une y como quiera que se han cumplido los extremos legales para su procedencia, no habiendo formulado oposición el representante del Ministerio Público, en virtud de ello, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Marítimo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara DISUELTO el matrimonio contraído por los Ciudadanos EDITH JOSEFINA PERDOMO DELGADO y TOMAS ANTONIO PULIDO CARDOZO, por ante el Juzgado Segundo de Parroquia de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas del Distrito Federal, en fecha 01 de Julio de 1.994, según acta Nº 52. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. - La Secretaria Temp., (fdo), Abogada KENNY SOTILLO SUMOZA. La copia que antecede es fiel y exacta de su original, que certifico en Cumaná, al Primer (01) día del Mes de Noviembre de 2005. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
La Secretaria Temp.,
Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA.
Sentencia: Definitiva.
Materia: Civil- Familia.
Partes: EDITH JOSEFINA PERDOMO DELGADO y TOMAS ANTONIO PULIDO CARDOZO Exp. N° 18.451
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