REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, MARÍTIMO, BANCARIO Y TRANSITO, DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Se inició el presente procedimiento de INTERDICCIÓN, mediante solicitud interpuesta por la ciudadana EDITA DEL CARMEN LICET, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.339.288, domiciliada en el Barrio Bolivariano, Vía Ipure, N° 05, Jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, asistida por el abogado en ejercicio ANGEL B. HERNANDEZ RENGEL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 63.829, quien solicitó ante este Tribunal, de conformidad con los artículos 393 y 395 del Código Civil, se declarara la INTERDICCIÓN de su hermano ciudadano LEONER JOSE FLORES LICET, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-9.977.924 y de este domicilio, quien presenta enfermedad de Retardo Mental Moderado, que lo dificulta en el aprendizaje y trastorno en el habla, que lo hace incapaz de proveer a su propio interés y valerse por si mismo, promoviendo la Tutela a que se refiere el artículo 397 del Código Civil.
Admitida la solicitud, el Tribunal ordenó el interrogatorio del ciudadano LEONER JOSE FLORES LICET, seguidamente impuso a la solicitante, que presentara a los ciudadanos RAMON ANTONIO ARREAZA SALAZAR y NANCY JOSEFINA GIL MILLAN, identificados en autos, para que prestaran sus declaraciones acerca del contenido de la solicitud de Interdicción. El Tribunal fijó el cuarto (4to) día de despacho siguiente a la fecha del auto de admisión (05-04-05) a las 10:00 am., para trasladarse y constituirse en el Barrio Bolivariano, Vía Ipure, N° 05, Jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, a los fines de interrogar a LEONER JOSE FLORES LICET. Se designó a los Dres. ARQUIMEDES FUENTES y ARTURO PEROZA, el primero Médico Forense, y el segundo Médico Psiquiatra, a objeto de que examinaran y emitieran sus dictámenes acerca de las condiciones psiquiatritas del ciudadano LEONER JOSE FLORES LICET, y a tal efecto se ordenó librar boleta de notificación para que comparecieran por ante este Tribunal y prestaran el juramento de Ley.
En fecha 12 de Abril de 2005, tiene lugar el acto de declaración de los ciudadanos RAMON ANTONIO ARREAZA SALAZAR y NANCY JOSEFINA GIL MILLAN, folios 13 y 14.
En fecha 25 de Abril de 2005 compareció por ante este Despacho el ciudadano LEONER JOSE FLORES LICET, y tuvo lugar el acto de interrogatorio del prenombrado ciudadano por parte de este Tribunal.
Por auto de fecha 25-07-05, se ordenó referir junto con oficio a la Medicatura Forense, al ciudadano LEONER JOSE FLORES LICET, a fin de que fuera evaluado, y se elaborara el Informe médico legal correspondiente.
Mediante diligencia de fecha 28-10-05, el Abg. ANGEL B. HERNANDEZ RENGEL, consigna informe médico Forense N° 162-3555, realizado a LEONER JOSE FLORES LICET.
Ahora bien, vistas las declaraciones de los ciudadanos RAMON ANTONIO ARREAZA SALAZAR y NANCY JOSEFINA GIL MILLAN y como quiera que el informe médico legal prácticado por los galenos Dr. ARQUÍMEDES FUENTES G., y Dr. HELME RIVERO R., sobre la persona cuya interdicción ha sido promovida (folio 28) arroja que éste adolece de retardo mental moderado – severo, que lo incapacita social y laboralmente, y por cuanto la ciudadana EDITA DEL CARMEN LICET, solicitante de la presente interdicción, tiene la legitimación para promover la interdicción de conformidad con lo establecido en el artículo 395 del Código Civil, por ser su hermano, quien suscribe estima conveniente decretar la Interdicción Provisional de LEONER JOSE FLORES LICET y así se decide.-
Cumplidos los trámites establecidos en el artículo 396 del Código Civil y por cuanto de la averiguación sumaria resultan datos suficientes de la solicitud de Interdicción formulada, este Tribunal ordena seguir formalmente el proceso por los trámites del Juicio Ordinario. En consecuencia DECRETA LA INTERDICCIÓN PROVISIONAL del ciudadano LEONER JOSE FLORES LICET y nombra como TUTOR INTERINO a la ciudadana EDITA DEL CARMEN LICET, quien es venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-3.339.288 y de este domicilio, en su condición de hermana del ciudadano LEONER JOSE FLORES LICET. Así se decide.-
De conformidad con el Artículo 734 del Código de Procedimiento Civil queda el presente juicio abierto a pruebas, instruyéndose las que promuevan el indiciado o su Tutor Interino, cualquier interesado y las que el Juez promueva de oficio. Notifíquese a la solicitante de la presente decisión y a partir de la fecha en que conste en autos las resultas de la notificación, comenzará a correr el lapso de promoción de pruebas conforme al juicio ordinario. Así se decide.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Marítimo, Bancario y del Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, al primer (01) días del Mes de Noviembre de 2005. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez Temp.,
Abg. GLORIANA MORENO MORENO.
La Secretaria .,
Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA
NOTA: La presente decisión se publicó en esta misma fecha, siendo las 11:00 am., previo el anunció de Ley a las puertas del Tribunal.
La Secretaria .,
Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA
Sentencia Interlocutoria
Materia: Civil-Familia.
Exp. N° 18.359
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