REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

EXP. N° 4.240.
DEMANDANTE: DECIRED DEL CARMEN RIVERA
REPRESENTADA: DEFENSOR PUBLICO MUNICIPIO BERMUDEZ
MOTIVO: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
SENTENCIA: DEFINITIVA

En fecha 20 de Septiembre del 2005, la ciudadana DECIRED DEL CARMEN RIVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.883.031, domiciliada en Urbanización Virgen del Valle, calle Principal S/N, Playa Grande, Municipio Bermúdez, representada legalmente por el Defensor público en materia de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Bermúdez, abogado RAFAEL IZQUIERDO, introdujo por ante este Tribunal una solicitud de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, contra el ciudadano MAGDALENO JOSE MOLINA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.457.922, domiciliado en Canchunchú Viejo, calle Principal N° 322 Municipio Bermúdez, a favor de los niños, hijos del demandado y de la referida ciudadana.-
Expone la compareciente… que sus hijos tiene necesidades relativas a su sustento, vestido, habitación, educación, asistencia medica, medicina etc., por el orden de los ciento cincuenta mil bolívares mensuales y es el caso que el padre de sus hijos posee los medios económicos suficientes para cubrir por lo menos el 90% de esos gastos, tal como lo preceptúa el artículo 369 de la LOPNA y sin embargo se niega a honrar las obligaciones que su condición de padre le impone, entre ellas la manutención de sus hijos…
La presente solicitud se admitió en fecha 23 de Septiembre del 2.005, y se ordenó citar al demandado para que comparezca ante este Tribunal al tercer día de despacho siguiente para el acto de mediación entre las partes, y se ordeno notificar al Fiscal Cuarto del Ministerio Público.-
En fecha 29 de Septiembre del 2005, compareció por ante este Tribunal la Fiscal Cuarta (encargada) abogada MARALBA MILITZA y estampo diligencia, donde solicita medida provisional de embargo sobre el sueldo el demandado, lo cual no le fue acordado en virtud de que no indico el organismo competente para tal fin.-

Corre inserta a los folios 11 y 15 del expediente, boleta de Notificación y boleta de citación, las cuales fueron cumplidas por el Alguacil de este Tribunal.-
En fecha 15 de Septiembre del 2004, día fijada por el Tribunal para dar contestación a la demanda y previo acto de Mediación entre las partes se anunció el acto y compareció el ciudadano MAGDALENO JOSE MEDINAS, asistido de la abogada MARALBA GUEVARA, en su condición de Fiscal Cuarta del Ministerio Público (encargada) y consignó en un folio útil su contestación a la demanda, (folio 16 y su vuelto) negando, rechazando y contradiciendo los hechos alegados por la demandante... El Tribunal declara el procedimiento abierto a pruebas por el lapso de ocho días.-
Abierto el juicio a pruebas ninguna de las partes hizo uso de tal derecho.-
En fecha 26 de Octubre del 2.005, vencido el lapso de Promoción y evacuación de las pruebas, el Tribunal ordena hacer el cómputo de los días de despacho transcurridos, lo cual dio un total de OCHO días de despacho.-


ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA

PRIMERO: Esta demostrada la relación paterno filial de los niños, con su padre ciudadano MAGDALENO JOSE MOLINA, con las partidas de nacimiento, la cual se le da valor probatorio de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por ser un documento público.-

SEGUNDO: El demandado contestó la demanda, negando, contradiciendo y rechazando la misma y entre otras cosas expuso… que demostraría que si era padre fiel cumplidor de sus obligaciones en la oportunidad procesal, pero no probó nada que lo favoreciera…

TERCERO: Del Artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su ultimo aparte reza, que el padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formal, educar mantener y asistir a sus hijos, y el artículo 365 de la LOPNA señala lo que comprende una Obligación Alimentaria; educación, sustento, vestido, habitación, cultura, asistencia y atención medica, medicina, recreación y deporte.- El juez debe tomar en cuenta, para la determinación de la obligación alimentaria la necesidad e interes del niño o del adolescente que la requiere y la capacidad económica del obligado, es menester hacer el siguiente señalamiento que la obligación alimentaria es un crédito privilegiado para los deudas de ellos, establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aunado a que los niños y adolescente tiene en derecho a tener un nivel de vida adecuado que asegura su desarrollo integrar como lo establece el articulo 30 de la LOPNA y el interes superior del Niño y del Adolescente.-

Tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Administrando Justicia en Nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la demanda de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA solicitada por la ciudadana DECIRED DEL CARMEN RIVERA , contra el ciudadano MAGDALENO JOSE MOLINA, plenamente identificados en el encabezamiento de la presente decisión, a favor de los niños, así mismo se condena al demandado a pasar la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000.oo) mensuales, y una bonificación especial de fin de año por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 300.000,oo) en el mes de Diciembre. Todo de conformidad con los artículos 76, 78 y 91 de la Constitución Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 365, 369, 30 y 08 de la LOPNA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Jugado de Protección del Niño y del adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los tres días del mes de Noviembre del dos mil cinco.


ABG. MILAGROS OTERO RAMOS
JUEZ TEMPORAL DE PROTECCION-SALA DE JUICIO



LA SECRETARIA
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ,


Exp: N° 4.240.-
MOR/PDM/imr.-