REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLOESCEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-


Carúpano, 24 de Noviembre del 2.005
195° y 146°


EXPEDIENTE N°: 4.400.-
SOLICITANTES: SAMIR EL HALABY HASSAN Y
ANA ROSANGEL SALAZAR MORALES
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (Decreto Separación de Cuerpos)


Vista la solicitud presentada por los ciudadanos, SAMIR EL HALABY HASSAN Y ANA ROSANGEL SALAZAR MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. 6.953.217 Y 12.289.446, respectivamente domiciliados en urbanización El Muco, vereda 4 de Mayo, casa S/N, de esta ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistidos por el abogado en ejercicio JOSE GABRIEL ALCALA FEJURE, inscrito en el inpre abogado bajo el N° 57.018, y visto el contenido de dicha solicitud en la cual manifiestan su voluntad de SEPARARSE DE CUERPOS por mutuo consentimiento. EL Tribunal interrogó a los cónyuges acerca de la reconciliación, lo cual no se logró por negativa de ambos. Este Tribunal en vista de lo que establece el artículo l89 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los prenombrados cónyuges SEPARADOS DE CUERPOS por mutuo consentimiento y en los términos y condiciones expuestos. Durante el Matrimonio procrearon tres hijos. La patria potestad la ejercerán conjuntamente ambos progenitores. La Guarda y Custodia la ejercerá la madre. El padre tendrá un Derecho de Visitas amplio y total. En relación a la Obligación Alimentaria el padre se compromete a pasar la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000.oo) MENSUALES. Actualmente no existen bienes en la comunidad conyugal de gananciales. Se expide copias certificadas de esta Separación de Cuerpos con inserción del auto que recayera sobre el mismo a los fines legales consiguientes. Así se decide.-


ABG. MILAGROS OTERO RAMOS
JUEZ TEMPORAL DE PROTECCIÓN SALA DE JUICIO,




ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ
LA SECRETARIA
EXP. N° 4.400.-
MOR/pdm/imr.-