REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DEL JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSION CARUPANO

EXP. N° 4.393
SOLICITANTE: ORADYS ASCENCION ORTEGA DIAZ.
REPRESENTADA: FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA
SENTENCIA: DEFINITIVA.

Vista la anterior demanda, por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho, presentada por la abogada MARALBA MILITZA GUEVARA , en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público (E), con competencia de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia de este Circuito Judicial del Estado Sucre, actuando en representación de la niña, y solicita la rectificación de la partida de Nacimiento de la referida niña, dicha partida corre inserta en los Libros de Registro Civil de nacimiento llevado por la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, bajo el N° 1.458 del año 1.994, la misma se encuentra errada ya que se colocó en nombre de la Progenitora YANILET en el Libro Duplicado se cometieron los siguientes errores se repite el error en el primer nombre de la Progenitora YANILET en el segundo nombre del Progenitor ASUNCIÓN y en el sexo de la niña se coloco EL NIÑO, debiéndose colocar “YAMILET, ASCENSIÓN Y LA NIÑA”. Evidenciándose que se cometió un error material. Para efecto probatorio la solicitante consignó Original del acta de Nacimiento N° 1.458 del año 1.994 llevado por la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina, Original del Acta de Nacimiento N° 1.458 llevado por el Libro Duplicado. Copias de las cedulas de identidad de los progenitores. Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida procede a resolverlo meramente y en tal sentido este Juzgado de Protección del Niño y el Adolescente Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la rectificación de la Partida solicitada en los libros de Registro Civil de Nacimiento correspondiente al año 1.994, llevado por la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, bajo el N° 1.458, en el sentido de subsanar el error y asentar lo mismo que a continuación se describe: en nombre de la Progenitora “YAMILET” del Libro Duplicado, en el segundo nombre del Progenitor: “ASCENCIÓN” y el sexo de la niña: “LA NIÑA”. Se ordena insertar y corregir los errores cometidos. -
Se ordena remitir con oficio copia certificada de esta sentencia a la mencionada Prefectura y al Registro Principal, para que conforme al Articulo 774 del Código de Procedimiento Civil, se estampe la nota marginal en los libros respectivos. Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los veintitrés (23) días del mes de Noviembre del Dos Mil Cinco.
ABG. MILAGROS OTERO RAMOS.
JUEZ TEMPORAL DE PROTECCION – SALA DE JUICIO

LA SECRETARIA
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ.


EXP N° 4393.-
MOR/pdm/fg.-