REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIONN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

EXP. Nº 4.392.-
SOLICITANTE: GISELA MARGARITA ESTABA BEJARANO
REPRESENTADA: FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DOMICILIO DE LA SOLIC: Calle San Félix Nº 16, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre.-
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA
SENTENCIA: DEFINITIVA.

Vista la anterior demanda, por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho, la abogada MARALBA MILITZA GUEVARA, actuando en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, (Encargada) con competencia en el sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia en representación de la Niña, solicita la rectificación de la partida de Nacimiento de la referida Niña, dicha partida corre inserta en los Libros de Registro Civil de nacimiento llevado por la Prefectura de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez, bajo el N° 711 del año 1.996, el error denunciado consiste en una mala transcripción de datos que se hizo al transcribir el Acta Nro 711 del año 1.996: No se colocó en el nombre de la niña, el Segundo Apellido de la madre BEJARANO y en el Libro del Registrador Principal del Estado Sucre, se cometieron los siguientes errores, se repite el error en el segundo Apellido de la niña (BEJARANO) y omitieron el tercer nombre de la niña, debiendo colocar JACQUELINE DE LOS ÁNGELES NAZARETH ESTABA BEJARANO, evidenciándose que se cometió un error material. Para efectos probatorios el solicitante consignó Original del Acta de Nacimiento Nro 711 del año 1.996, expedida por la Prefectura y por el Registro Principal, copia de la Cédula de identidad de la Progenitora y copia de Cédula de Identidad de la Niña. Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida procede a resolverlo meramente y en tal sentido este Juzgado de Protección del Niño y el Adolescente Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la rectificación de la Partida solicitada e inserta en los libros de Registro Civil de Nacimiento correspondiente al año 1.996, llevados por la Prefectura de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, bajo el N° 711, en el sentido que en vez de colocar en el nombre de la niña el Segundo Apellido de la madre BEJARANO y en el Libro del Registro Principal del Estado Sucre se cometieron los siguientes errores, se repite el error en el Segundo Apellido de la niña (BEJARANO) y omitieron el tercer nombre de la niña NAZARETH, debiendo colocar ”JACQUELINE DE LOS ÁNGELES NAZARETH ESTABA BEJARANO. Y ordena remitir con oficio copia certificada de esta Sentencia a las autoridades competentes, para que conforme al Articulo 774 del Código de Procedimiento Civil, se estampe la nota marginal en los libros respectivos. Publíquese y Regístrese.-

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Veintitrés días del mes de Noviembre del dos mil cinco.-

ABG. MILAGROS OTERO RAMOS
LA (T) JUEZ DE PROTECCION SALA DE JUICIO,



LA SECRETARIA,
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ,


EXP. N° 4.392.-
MOR/pdm/vc.-