REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
EXP. N° 4213
SOLICITANTE: SHAWILDA DEL CARMEN GARCIA HURTADO
MOTIVO: MEDIDA PROTECCION COLOCACION EN FAMILIA DE ORIGEN.
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
En fecha 03 de Agosto del 2.005, el Fiscal Cuarto del Ministerio Público abogado José Gregorio León Bejarano, con competencia en el Sistema de Protección del Niño y Adolescente y la Familia del Segundo Circuito judicial del Estado Sucre, en representación de la ciudadana SHAWILDA DEL CARMEN GARCIA HURTADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.414.258, domiciliada en Primera de Mayo calle Páez, de este Municipio, en su condición de progenitora del niño, y presentan ante este Tribunal una solicitud de MEDIDA DE PROTECCION COLOCACION EN FAMILIA DE ORIGEN, a su abuela materna ciudadana CARMEN MAGDALENA HURTADO DE GARCIA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.878.762, del mismo domicilio, y acepta en tener al niño en virtud que su progenitora no cuenta con recurso económicos y ella lo tiene desde su nacimiento, donde solicita de conformidad con el artículo 160 literal “d” de la Lopna, y exponen ante con el debido acatamiento lo siguiente, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 y siguiente, en concordancia con el contenido en el literal i del artículo 126 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente (LOPNA).-
La mencionada solicitud fue admitida en fecha 05 de Agosto del Dos Mil Cuatro, donde se ordeno la citación de la parte interesada SHAWILDA DEL CARMEN GARCIA HURTADO y CARMEN MAGDALENA HURTADO DE GARCIA, mediante boletas asimismo se ordeno la elaboración de los Informes Psicológicos y social, para lo cual se oficio al equipo multidisciplinario de este Juzgado. Asimismo se decretó medida provisional en Colocación Familiar Familia de Origen del referido niño en el hogar de su abuela materna CARMEN MAGDALENA HURTADO DE GARCIA.
Corre inserta al folio 12 del expediente, boleta de citación de las ciudadanas SHAWILDA DEL CARMEN GARCIA HURTADO y CARMEN MAGDALENA HURTADO DE GARCIA, la cual fue cumplida por el Alguacil de este Tribunal, y las mismas fueron agregadas a las autos.-
En fecha 19 de Septiembre del 2.005, se recibió Informe Social presentado por la Licenciada Deisy López, y en fecha 31 de Octubre del mismo año, recibió la evaluación psicológica presentada por la Licenciada Haydee Carolina Hernández, asimismo se agregaron a los autos.-
En fecha 01 de Noviembre del año 2005, la Juez Temporal Abogada Milagros Otero Ramos, se avoco a la presente causa.-
En fecha 02 de Noviembre del 2.005, se ordeno fijar la Audiencia Oral en el presente juicio para el día 16 del mismo mes y año, a las 10:00 a.m., Se notifico a la parte solicitante y al Fiscal Cuarto del Ministerio Público.-
En fecha 16 de Noviembre del Dos Mil Cinco, día y hora fijada para la realización de la Audiencia del Juicio Oral en la relación a la Medida de Protección del niño, se llevó a cabo verificada la presencia de las partes, encontrándose presentes la Fiscal Cuarto del Ministerio Público (E) Abg. Maralba Guevara, la abuela paterna y la progenitora SHAWILDA DEL CARMEN GARCIA HURTADO y CARMEN MAGDALENA HURTADO DE GARCIA.-
ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
PRIMERO: Del Informe social presentado por la Licenciada Deisy López, en sus conclusiones: La madre biológica y el niño siempre han estado bajo la protección y la seguridad de sus padres, la medida es tan solo para que el niño goce de los beneficios que le brinda la Institución para la cual trabaja la señora Carmen Hurtado, la madre del niño por su edad no posee ningún tipo de trabajo para poder satisfacer las necesidades básicas del niño y no existe ningún tipo de contacto entre padre y niño.-
SEGUNDO: Del Informe Psicológico la Licenciada Haydee Hernández, considera que las condiciones de crianza del niño la convivencia plena y efectiva dentro de su grupo familiar de origen materno donde ha recibido sus primeras referencias socio emocionales importante para su desarrollo, así como también las escasas posibilidades futuras de algún cambio significativo, se recomienda el otorgamiento de dicha medida.-
TERCERO: De la audiencia Oral se evidencia, que la representación Fiscal, y ratifica en cada unas de sus partes la acción incoada, y visto el Informe Social y el psicológico presentado por Equipo Multidisciplinario de este Tribunal Equipo Multidisciplinario es favorables; seguidamente manifiesta la madre biológica y expone, que esta de acuerdo en otorgar a su hijo a su abuela materna. Asimismo manifestó la abuela materna que está de acuerdo con tener a su nieto.-
Por todo lo Antes expuesto este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA MEDIDA PROVISIONAL DE PROTECCIÓN EN COLOCACIÓN EN FAMILIA DE ORIGEN, intentada por la ciudadana SHAWILDA DEL CARMEN GARCIA HURTADO a su abuela materna ciudadana CARMEN MAGDALENA HURTADO DE GARCI, plenamente identificadas en el encabezamiento del presente fallo, a favor del niño, Todo de conformidad con los artículos 26 y 27 de la LOPNA, 09 de la Convención de los Derechos del Niño y 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela .
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Veintitrés (23) días del mes de Noviembre del Dos Mil Cinco.
ABG. MILAGROS OTERO RAMOS.
JUEZA TEMPORAL DE PROTECCION- SALA DE JUICIO.-
ABOG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ,
SECRETARIA.-
Exp. N° 4213.-
MOR/pdm/am.-
|