REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-


EXP. N° 3.967.
SOLICITANTE: ANA DEL VALLE BOADA
MOTIVO: MEDIDA PROTECCION COLOCACION EN FAMILIA DE ORIGEN.
SENTENCIA: DEFINITIVA.-


En fecha 12 de Abril del 2.005, el Fiscal Cuarto del Ministerio Público abogado José Gregorio León Bejarano, con competencia en el Sistema de Protección del Niño y Adolescente y la Familia del Segundo Circuito judicial del Estado Sucre, en representación de la ciudadana ANA DEL VALLE BOADA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.877.543, domiciliada en el Barrio 22 de Agosto, calle El Taparo casa N° 14, en San Martín de este Municipio, en su condición de Abuela materna de las niñas, y presentan ante este Tribunal una solicitud de MEDIDA DE PROTECCION COLOCACION EN FAMILIA DE ORIGEN, donde solicita de conformidad con el artículo 160 literal “d” de la Lopna, y exponen ante con el debido acatamiento lo siguiente, en virtud de que la progenitora de las referidas niñas ciudadana CAROLINA JOSE DEL VALLE GUERRA BOADA, se las dejó desde sus nacimientos y no las buscas para nada, que no se acuerda de ir a verlas en ninguna oportunidad, ya que siempre viene a la ciudad de Carúpano y nunca las visitas, la niña, está enferma de los riñones y la progenitora no se preocupa por su enfermedad , ni por la alimentación de sus hijas y siempre su abuela materna es la que ha estado cuidando a las niñas y es la que ha corrido con los gastos de alimentación,
recreación, salud, etc., en todo este tiempo nunca ha tenido contacto con las niñas se las dejó desde hace tiempo y nunca ha visto por las niñas, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 y siguiente, en concordancia con el contenido en el literal i del artículo 126 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente (LOPNA) .-

La mencionada solicitud fue admitida en fecha 15 de Abril del Dos Mil Cuatro, donde se ordeno la citación de la parte interesada ANA DEL VALLE BOADA, mediante boletas asimismo se ordeno la elaboración de los Informes Psicológicos y social, para lo cual se oficio al equipo multidisciplinario de este Juzgado. Asimismo se decretó medida provisional en Colocación Familiar Familia de Origen a las referidas niñas en el hogar de su abuela materna ANA DEL VALLE BOADA.

Corre inserta a los folios 11 del expediente, boleta de citación de la ciudadana Ana Boada, la cual fue cumplida por el Alguacil de este Tribunal, y las mismas fueron agregadas a las autos.-

En fecha 09 de Mayo del 2.005, se recibió Informe Social presentado por la Licenciada Deisy López, y en fecha 25 de Julio del mismo año, recibió la evaluación psicológica presentada por la Licenciada Haydee Carolina Hernández, asimismo se agregaron a los autos.-

En fecha 01 de Agosto del 2.005, se ordeno fijar la Audiencia Oral en el presente juicio para el día 11 del mismo mes y año, a las 10:00 a.m., Se notifico a la parte solicitante y al Fiscal Cuarto del Ministerio Público.-

En fecha 11 de Octubre del Dos Mil Cinco, día y hora fijada para la realización de la Audiencia del Juicio Oral en la relación a la Medida de Protección, se difirió la misma en virtud que desconocen el paradero de la madre biológica ciudadana CAROLINA GUERRA BOADA.

Mediante diligencia la solicitante, asistida del Defensor Público manifiesta que su hija está residenciada en Río Caribe, solicita que se oficie a la Comandancia de esa localidad para su ubicación, lo cual fue cumplido y compareció la ciudadana CAROLINA GUERRA BOADA, y manifestó que acudirá a la audiencia oral, se ordenó notificar a la solicitante y al Ministerio Público.-

La Juez Temporal abogada Milagros Otero, se avoca a la presente causa y acordó fijar para el día 11 de Noviembre del año en curso, la audiencia oral en la presente causa, se notificó a las partes y al Ministerio Público.-

Nuevamente se difiere la audiencia oral para el día 14-11-05, y estuvo presente las ciudadanas ANA BOADA Y CAROLINA GUERRA BOADA.

En fecha 14 de Noviembre del Dos Mil Cinco, día y hora fijada para la realización de la Audiencia del Juicio Oral en la relación a la Medida de Protección de las niñas, se llevó a cabo verificada la presencia de las partes, encontrándose presentes la Fiscal Cuarto del Ministerio Público (E) Abg. Maralba Guevara, la abuela paterna ciudadana ANA DEL VALLE BOADA, la progenitora ciudadana CAROLINA GUERRA BOADA.-

ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

PRIMERO: Del Informe social presentado por la Licenciada Deisy López, en sus conclusiones: Las niñas fueron dejadas por la madre bajo los cuidados de la abuela materna, actualmente la madre de las niñas tiene una nueva pareja con quien vive, las niñas tiene un año que no interactúa con su madre biológica, en ningún momentos los padres han reconocido a las niñas, en el hogar donde viven les proveen todas las atenciones y cuidados para lograr su desarrollo integral y la vivienda reúne las condiciones mínimas de habitabilidad.-

SEGUNDO: Del Informe Psicológico la Licenciada Haydee Hernández, considera que la madre biológica de las niñas nunca se ha hecho cargo de ellas, ni le ha dado muestra de interes por el desarrollo de las mismas y sus padres biológicos han tenido similar actitud, su abuela materna salió en auxilio de las niñas cuando estaba en situación de riesgo con la madre a pesar de las gestiones para que la madre intervenga como tal, no ha tenido éxito, el grupo familiar de Ana Boada, es la única referencia familiar de las niñas, lugar donde han recibido normas y afectos necesario para su desarrollo psico-emocional, la abuela está capacitada y no tiene limitaciones para ejercer el rol de madre, está motivada para seguir haciéndolo, y se recomienda otorgar dicha medida, respetando así sus derechos a vivir y crecer en una familia constituida, donde se garantizan los cuidados, la formación y el afecto que requiere.-

TERCERO: De la audiencia Oral se evidencia, que la representación Fiscal, y ratifica en cada unas de sus partes la acción incoada, y visto el Informe Social y el psicológico presentado por Equipo Multidisciplinario de este Tribunal Equipo Multidisciplinario, favorables insta a la madre biológica tenga derecho a visitar a sus hijas para que comparta con ellas el tiempo que sea necesario; seguidamente manifiesta la madre biológica Carolina Guerra y expone, que esta de acuerda en otorgar la guarda y custodia de sus hijas a su abuela materna y solícita que le permita visitarlas. Asimismo manifestó la abuela materna que está de acuerdo con tener a sus nietas.-

Por todo lo Antes expuesto este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA MEDIDA PROVISIONAL DE PROTECCIÓN EN COLOCACIÓN EN FAMILIA DE ORIGEN, intentada por la ciudadana ANA DEL VALLE BOADA, plenamente identificada en el encabezamiento del presente fallo, a favor de las niñas, Todo de conformidad con los artículos 26 y 27 de la LOPNA, 09 de la Convención de los Derechos del Niño y 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela .

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Veintiún (21) días del mes de Noviembre del Dos Mil Cinco.


ABG. MILAGROS OTERO RAMOS.
JUEZA TEMPORAL DE PROTECCION- SALA DE JUICIO.-



ABOG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ,
SECRETARIA.-
Exp. N° 3.967.-
MOR/pdm/am.-