REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN CARUPANO
EXPEDIENTE N°: 4.279
SOLICITANTES: OSCAR JAVIER PEREZ GONZALEZ Y GLENYS FERNANDA MANRIQUEZ NEDA
ASISTIDOS: ABOG. DORYS MARIA MALAVE
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
En fecha 30 de Septiembre del 2.005, los ciudadanos, OSCAR JAVIER PEREZ GONZALEZ Y GLENYS FERNANDA MANRIQUEZ NEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 9.488.792 Y 10.788.069, respectivamente, domiciliados el Primero En calle Úrica y la segunda en la calle principal de San Martín, en este Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistidos por la abogada en ejercicio DORYS MARIA MALAVE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 71.211, presentaron por ante este Juzgado formal solicitud de DIVORCIO 185-A del Código Civil y en su libelo exponen:
En fecha 20 de Mayo de 1.988, contrajeron matrimonio Civil por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Rosalía del Municipio Libertador del Distrito Federal, según acta de Matrimonio que consta en auto. Y su último domicilio conyugal fue en calle Úrica, de este Municipio Bermúdez del Estado Sucre, hasta su separación.-
De la unión matrimonial procrearon una (01) hija, tal como se evidencia de la partida de nacimiento que constan en auto.-
Por razones personales surgidas entre ambos cónyuges resolvieron separarse de hecho hace más de cinco años y sin que hasta la presente fecha se hayan reconciliado.-
Que por todas las razones expuestas, es por lo que acuden por ante este Tribunal a solicitar el DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo conyugal que los une, fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil.
La presente demanda fue admitida el 05 de Octubre del 2005, por auto expreso del Tribunal, y se ordenó hacer comparecer a la adolescente para ser oída y la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público, lográndose la misma en fecha 11 de Octubre del 2005.-
La solicitud de divorcio intentada por los ciudadanos OSCAR JAVIER PEREZ GONZALEZ Y GLENYS FERNANDA MANRIQUEZ NEDA, está fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil.-
El Fiscal Cuarto del Ministerio Público no hizo oposición a la solicitud de los demandantes según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio once (11) del expediente.-
El primero de Noviembre del 2005 compareció la adolescente Judith Pérez y manifestó que su padre la busque cuando finalice el año escolar y no tiene problema en que la visite las veces que quiera, si él no tiene inconveniente por cuanto vive en San Antonio de los Altos en el Estado Miranda.-
En el caso de autos se han cumplido las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de esta Sentenciadora considera procedente la disolución del vínculo conyugal que los une, es fundamento del artículo 185-A, invocado por los demandantes. Y así se decide.
Conforme al artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), La Patria Potestad de los hijos habidos durante el matrimonio la ejercerán conjuntamente ambos progenitores. La Guarda y Custodia la ejercerá la madre, de conformidad con el Artículo 360 de la LOPNA. Con relación a la obligación Alimentaria el padre suministrará la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES MENSUALES (150.000,00). El Derecho a Visita será Amplio, todo de conformidad con los artículos 385 y 27 de la prenombrada Ley.
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de DIVORCIO 185-A intentada por los ciudadanos, OSCAR JAVIER PEREZ GONZALEZ Y GLENYS FERNANDA MANRIQUEZ NEDA, quedando así, en consecuencia disuelto el Vínculo Conyugal que contrajeron por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Rosalía del Municipio Libertador del Distrito Federal, el día 20 de Mayo de 1.988, fundamentándose en el artículo 185-A del Código Civil.-
Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Dos (02) días del mes de Noviembre del Dos Mil Cinco.
ABG. MILAGROS OTERO RAMOS,
JUEZ TEMPORAL DE PROTECCION SALADE JUICIO.
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ,
LA SECRETARIA.
EXP: N° 4.279.-
MOR/pdm/am.-
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