JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSION -CARUPANO.


Carúpano, 18 de Noviembre del 2.005.
195° y 146°
EXP. N° 4.095.-
DEMANDANTE: FERMIN LUISA MARIA
REPRESENTADA: DEFENSOR PÚBLICO, MUNICIPIO BERMUDEZ
DEMANDADO: NORIEGA JESUS
MOTIVO: REVISION OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)


Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por la ciudadana, LUISA FERMIN, representada por el Abg. RAFAEL IZQUIERDO, en su condición de Defensor Público, con competencia en el sistema de Protección del Niño y del Adolescente de este Circuito Judicial del Estado Sucre, en su condición de madre de la Niña, que el padre de sus hija quedo obligado a sufragar una obligación alimentaría a favor de la niña por la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000.oo) semanales, Mil Bolívares diarios para la merienda y MIL para el desayuno, en virtud de la decisión dictada por este Tribunal, por cuanto los gastos que requiere mi hija han aumentado considerablemente, y los conceptos enumerados no incluyen gastos de medicina, medico, uniforme, útiles escolares ropa, calzado y juguetes, por lo que el monto fijado resulta insuficiente, es por lo que acude a demandar por revisión de decisión y fije una obligación que no deberá ser inferior a Cincuenta Mil Bolívares, semanales, Doscientos Mil en el mes de Agosto y Doscientos Mil Bolívares en el mes de Diciembre…
Mediante comparecencia de ambos progenitores, ante este Tribunal, ciudadanos, JESUS ANTONIO NORIEGA RODRÍGUEZ Y LUISA MARIA FERMIN DE IBARRA, venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cédula de Identidad N° 5.865.084 y 5.879.440, respectivamente, domiciliados en calle Los Rosales, Hato Romar I, Y Avenida Principal de San Martín S/N del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quienes llegaron al siguiente acuerdo:

PRIMERO: El progenitor se compromete a pasar la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000.oo) SEMANALES, mas el desayuno, el dinero lo entregara a la madre del niño personalmente en efectivo, mediante recibo que esta firmara.-
SEGUNDO: Asimismo en el mes de Diciembre, se compromete a suministrar la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS.150.000,oo), más la compra del juguete.

TERCERO: Con relación a los gastos de útiles y Uniformes escolares, medicina, vestido ambos se comprometen a cumplir con el 50% de todos los gastos.-

CUARTO: La ciudadana, LUISA MARIA FERMIN DE IBARRA, en su condición de Madre de la niña, manifiesta estar de acuerdo con lo propuesto por el progenitor.-

Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños y adolescente por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección del niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos, JESUS ANTONIO NORIEGA RODRÍGUEZ Y LUISA MARIA FERMIN DE IBARRA, venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cédula de Identidad N° 5.865.084 y 5.879.440, respectivamente, domiciliados en calle Los Rosales, Hato Romar I, Y Avenida Principal de San Martín S/N del Municipio Bermúdez del Estado Sucre . De conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente atribuyen a los Tribunales de Protección del niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, a los dieciocho días del mes de Noviembre del dos mil cinco. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
Da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.


ABG. MILAGROS OTERO RAMOS,
JUEZ TEMPORAL DE PROTECCIÓN-SALA DE JUICIO.


LA SECRETARIA
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ
Exp. N° 4.095.-
MOR/pdm/imr.-