REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
194° Y 146°
Cumaná, 09 de Noviembre de 2005.-
Vista la solicitud presentada y las declaraciones de los testigos YELITZA DEL VALLE ALMANDOZ DE AGUILERA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.705.114 y YURIMA JOSEFINA GUERRA GARCIA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.273.260, rendidas por ante este Tribunal a petición de los ciudadanos: CARMEN ELENA MEJIAS DE SALAZAR, FERNANDO DANIEL, ALEJANDRA DEL VALLE, TEOFILO MANUEL SALAZAR VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.295.331, 14.125.758, 15.741.110 y 17.762.711, respectivamente, y Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, representada en este acto por su progenitora ciudadana MARLENY DEL VALLE JOUBERTH ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula d identidad Nro. V-5.088.771, debidamente asistidos por la Abogada DELISKAR GUEVARA, inscrita en el Inpreabogado Nro. 75.570, en la cual solicitan que previo cumplimiento de Ley, se sirvan declararlos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus FERNANDO JOSE SALAZAR MALAVE. Este Tribunal atendiendo el contenido de la solicitud y recaudos anexos a la presente causa y declaraciones de los mencionados testigos quienes son contestes en relación a los hechos expuestos en el escrito en referencia y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y no habiéndose oposición alguna, dejando salvo derechos de terceros, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de La Ley, declara bastante y suficiente estas actuaciones para asegurarle a los ciudadanos CARMEN ELENA MEJIAS DE SALAZAR, FERNANDO DANIEL, ALEJANDRA DEL VALLE, TEOFILO MANUEL SALAZAR VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.295.331, 14.125.758, 15.741.110 y 17.762.711, respectivamente, y la niña: Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, sus derechos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del fallecido ciudadano: FERNANDO JOSE SALAZAR MALAVE, por lo que se acuerda devolver estas actuaciones con sus resultas y constante de quince (15) folios útiles.-
El Juez Nº 2
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
LA SECRETARIA,
ABG. HAYARIT RODRIGUEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. HAYARIT RODRIGUEZ
U.U.H.
Exp. TP2-488-05
MEG/iris
Solic. CARMEN ELENA MEJIAS DE SALAZAR
Sentencia Interlocutoria
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