REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE CUMANA SALA DE JUICIO
Cumana, 09 de noviembre de 2.005
195° y 146°

Vista la conciliación de fecha cuatro (04) de noviembre del año dos mil cinco (2005), efectuada ante este Tribunal entre los ciudadanos: JESÚS CATALINO SALAZAR y CARMEN JOSEFINA DE SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nº V-6.147.757 y V-8.434.624 respectivamente, y de este domicilio y en la cual exponen lo siguiente:

“El ciudadano: JESÚS CATALINO SALAZAR, ofreció como Obligación Alimentaria para su hijo Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000.00) mensuales, por concepto de Obligación alimentaria, por concepto de útiles escolares, uniformes y colegio ofrezco el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos que generen los mismos. Asimismo ofrezco el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos médicos y medicinas, por concepto de Bono Vacacional, la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000.00); y como Bono de fin de Año, la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000.00). Igualmente las cantidades ofrecidas quedan sujetas aumentos periódicos al aumento del salario del obligado alimentario. Asimismo solicitó de este Tribunal que los descuentos se realicen por ante el Ejecutivo Regional del Estado Sucre. De inmediato intervino la ciudadana CARMEN JOSEFINA DE SALAZAR, quien expuso: Acepto lo ofrecido por el padre de mi hijo. Igualmente solicitaron el archivo del expediente

Ante tales supuesto de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron en tal forma de dar cumplimiento a la Obligación Alimentaría, no siendo ello contrario al interés superior del niño Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencia del articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo la decisión del Juez Nº 1, En su sala de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por ante este Tribunal, entre los ciudadanos: JESÚS CATALINO SALAZAR y CARMEN JOSEFINA DE SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nº V-6.147.757 y V-8.434.624 respectivamente, y de este domicilio, en su condición de padre del niño Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- Así se decide.- Asimismo se ordena el archivo del expediente.-
Publíquese y déjese copia certificadas de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de juicio del tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los nueve (09) día del mes de noviembre del año dos mil cinco (2005). Años 195º de la Independencia y 146º de la federación.
El Juez Nº 1
Abg. JESÚS SALVADOR SUCRE R..
LA SECRETARIA
Abg. LUISA MÁRQUEZ RAMOS

HOMOLOGACIÓN: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
Partes: JESÚS CATALINO SALAZAR y
CARMEN JOSEFINA DE SALAZAR
Exp. Nº TP1-2273-05
JSSR/LMR/luisa.-