REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SALA DE JUICIO
195° y 146°
Vista la conciliación celebrada por ante este Tribunal en fecha Tres (03) de Noviembre del año Dos Mil Cinco (2005), entre los ciudadanos ANA LUISA DIAZ y JACINTO JOSE RAUSEO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 17.761.750 y 9.980.409 y de este domicilio, quienes comparecieron ante esta sala de juicio y en presencia de la ciudadana Juez celebraron la presente conciliación estableciendo lo siguiente:
El progenitor, se compromete a suministrar como Obligación Alimentaria, la suma de Bs. 70.000,00 mensuales, como Bonificación de Fin de Año, suministrará a su hija la ropa y la progenitora de su hija la ciudadana ANA LUISA DIAZ, quien manifiesta que está de acuerdo con lo ofrecido por el padre de la niña y lo acepta. Solicitando ambos comparecientes, se homologue el acto, se cierre la causa y se archive el presente expediente.-
A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron en tal forma de dar cumplimiento a la Obligación Alimentaría, no siendo ello contrario al interés superior de la niña Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de un (01) años de edad, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencia del articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo la decisión del Juez Nº 02, En su sala de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por los ciudadanos ANA LUISA DIAZ y JACINTO JOSE RAUSEO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 17.761.750 y 9.980.409 y de este domicilio en su condición de padres de la niña Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de un (01) años de edad.-se ordena el cierre de la causa y el archivo del expediente. Cúmplase.-
Publíquese y déjese copia certificadas de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de juicio del tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la circunscripción judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los siete (07) día del mes de Noviembre del año dos mil cinco (2005). Años 195º de la Independencia y 146º de la federación.
El Juez Nº 2,
Abg. MARIA EGUENIA GRAZIANI.
La secretaria,
Abg. HAYARIT RODRIGUEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La secretaria,
Abg. HAYARIT RODRIGUEZ
HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
Partes: ANA LUISA DIAZ y JACINTO JOSE RAUSEO
Exp. Nº TP2-2394-05
MEG/iris.-
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