REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE CUMANA
SALA DE JUICIO


Del análisis de las actas que conforman el presente expediente de Obligación Alimentaría presentada por la Licenciada ANA CARABALLO Defensora de la Zona Educativa del Municipio Sucre Estado Sucre, en la cual anexan acta conciliatoria suscrita por ante esa Institución entre los ciudadanos: IDOLFO JOSE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.125.204 y DANIELA GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 14.740.346, en fecha ocho (08) de noviembre de 2005, que riela al folio 5, a favor de sus hijas las niñas: Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-

En la cual el padre ciudadano: IDOLFO JOSE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.125.204, se compromete a llevar los alimentos a la casa de la madre de las niñas, vestido, educación y medicina, cuando lo amerite, en vista que el padre no posee trabajo fijo. Y que en ese estado la madre de las niñas esta de acuerdo con el convenimiento que allí se celebró.-

Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron en tal forma de dar cumplimiento a la Obligación Alimentaría, no siendo ello contrario al interés superior de las niñas : Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencia del articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo la decisión del Juez Nº 1, En su sala de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por los ciudadanos: IDOLFO JOSE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.125.204 y DANIELA GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 14.740.346, padres de las niñas Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- Así se decide.- Asimismo se ordena el cierre de la causa y el archivo del expediente.- Cúmplase.-

Publíquese y déjese copia certificadas de la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de juicio del tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la circunscripción judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los treinta (30) días del mes de noviembre del año dos mil cinco (2005). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-

El Juez Temp. Nº 1

Abg. JESUS SALVADOR SUCRE RODRIGUEZ.


LA SECRETARIA TEMP,



Abg. LUISA MARQUEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA TEMP,

Abg. LUISA MARQUEZ



HOMOLOGACIÓN
OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
Partes: DANIELA GUTIERREZ E IDOLFO JOSE RODRIGUEZ
Exp. Nº TP1-2325-05
Neida