REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SALA DE JUICIO - SEDE CUMANA
Cumaná, 03 de noviembre del 2.005
195º y 146º

Vista la solicitud presentada y las declaraciones de los testigos; ENRIQUE LUIS CABEZA MARTINEZ y JORGE LUIS CORDOVA MAYZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-8.638.253 y V-16.313.300, respectivamente, y de este domicilio, rendidas por ante este Tribunal a petición de la solicitante ciudadano: MIGUEL EDUARDO BETANCOUR MONASTERIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.641.126 y domiciliada en Caserío Petare de Mariguitar, Municipio Bolívar Estado Sucre, actuando en su nombre y en representación de su hijo Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debidamente asistida por la abogada MARIA MILLAN VELASQUEZ, inscrita en el inpreabogados bajo el N° 93.154, en la cual solicita se le declare a el, y a el niño LUIS EDUARDO BETANCOURT CAÑAS, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la fallecida ciudadana LUISA ANTONIA CAÑAS MAIZ, este Tribunal, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y no habiéndose oposición alguna, dejando salvo derechos de terceros. En consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Cumaná, en su Sala de Juicio, bajo Decisión del Juez Temporal Nº 1, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley DECLARA bastante y suficiente estas actuaciones para asegurarle a MIGUEL EDUARDO BETANCOUR MONASTERIOS y el niño Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, sus derechos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la fallecida ciudadana LUISA ANTONIA CAÑAS MAIZ, es por lo que se acuerda devolver estas actuaciones con sus resultas y constante de ocho (08) folios útiles.-
El Juez Temporal Nº 1



ABG. Jesús Salvador Sucre R.
LA SECRETARIA TEMPORAL



ABG. LUISA MARQUEZ RAMOS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA TEMPORAL



ABG. LUISA MARQUEZ RAMOS

Decisión
Únicos y Universales
Herederos
Exp. S-561-05
JSSR/JRY/rafael