REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SALA DE JUICIO - SEDE CUMANA
Cumaná, 03 de noviembre del 2.005
195º Y 146º


Previo avocamiento del ciudadano Juez al conocimiento de la presente causa. Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por la ciudadana: TAMARA CUEVAS, en su condición de Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en la cual manifiesta que compareció por el Despacho a su cargo la ciudadana: SUJEY LEONOR GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N°. V-14.670.340, domiciliada en Brisas del Golfo segunda calle, manzana G casa N° 542, Cumaná del Estado Sucre, y expuso que el ciudadano: JESÚS ENRIQUE SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.189.916, domiciliado en Urbanización La Floresta Manzana E casa N° 01, Cumana Estado Sucre, padre de su hija: Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 20/11/2.002 le fijó por concepto de obligación alimentaria la suma de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00) mensuales, un Bono de Fin de Año de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) y un Bono Vacacional (Bs. 40.000,00). Pero es el caso, que el ciudadano JESÚS ENRIQUE SALAZAR, pese a su compromiso por ante el referido Juzgado, ha incumplido desde el mes de agosto del año 2003 y el mes de diciembre mas el Bono vacacional del año 2.002, adeudando para la fecha de la presentación de la presente demanda la cantidad de SETECIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 780.000,00). En tal sentido solicito ciudadano Juez de Protección del Niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, conmine al ciudadano JESÚS ENRIQUE SALAZAR, al pago INMEDIATO, de la suma de SETECIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 780.000,00), de las obligaciones alimentarias vencidas y el bono de fin de año. Mas los intereses calculados a la rata del 1% mensual. Asimismo el pago de las obligaciones alimenticias que se generen durante el tiempo que dure el procedimiento, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 374 y 381 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Acompaña a su escrito, copias certificadas del expediente en la causa de obligación alimentaria, exp. N° 376-02.-

En fecha quince (15) de julio del Año dos mil cuatro (2004), este Tribunal de Protección, dicta auto de admisión por Cumplimiento de Obligación Alimentaría, ordenándose la citación del demandado, ciudadano: JESÚS ENRIQUE SALAZAR.-

En fecha ocho (08) de noviembre del Año dos mil cuatro (2.004), comparece el Alguacil de este Tribunal ciudadano CESAR OCANTO, y consigna copia del carbón de la boleta de citación debidamente firmada por el Ciudadano: JESÚS ENRIQUE SALAZAR, el cual recibió y firmo la citación personalmente.- En esta misma fecha se dictó auto acordándose librar telegrama a la ciudadana SUJEY LEONOR GARCIA, mediante Telegrama Nº 04-211, a los fines de que se efectué el acto conciliatorio en la presente causa.-

En fecha once (11) de noviembre del dos mil cuatro (2.004), siendo la hora y el día fijado por este Tribunal, para la realización del acto conciliatorio entre los ciudadanos. SUJEY LEONOR GARCIA y JESÚS ENRIQUE SALAZAR, quienes se entrevistaron con el ciudadano Juez que preside la presente causa no llegando a ningún acuerdo, en consecuencia NO hubo conciliación.-

En fecha catorce (14) de diciembre del año dos mil cuatro (2.004) se recibió escrito de promoción de pruebas suscrita por la ciudadana TAMARA CUEVAS HERNÁNDEZ, en su carácter de Fiscal Cuarta del Ministerio Público, consignado copias simples de recibos de pago, comunicación emanado del Centro Educativo O.N.G. Maestro Prieto Figueroa, dirigida a la SUJEY GARCIA Y relación de gastos de vestuario ocasionados por la niña Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

MOTIVA


PRIMERO: Se concreta el planteamiento de la ciudadana TAMARA CUEVAS, en su condición de Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en la cual manifiesta que compareció por el Despacho a su cargo la ciudadana: SUJEY LEONOR GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N°. V-14.670.340, domiciliada en Brisas del Golfo segunda calle, manzana G casa N° 542, Cumaná del Estado Sucre, y expuso que el ciudadano: JESÚS ENRIQUE SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.189.916, domiciliado en Urbanización La Floresta Manzana E casa N° 01, Cumana Estado Sucre, padre de su hija: CINTHIA Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 20/11/2.002 le fijó por concepto de obligación alimentaria la suma de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00) mensuales, un Bono de Fin de Año de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) y un Bono Vacacional (Bs. 40.000,00). Pero es el caso, que el ciudadano JESÚS ENRIQUE SALAZAR, pese a su compromiso por ante el referido Juzgado, ha incumplido desde el mes de agosto del año 2003 y el mes de diciembre mas el Bono vacacional del año 2.002, adeudando para la fecha de la presentación de la presente demanda la cantidad de SETECIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 780.000,00). En tal sentido solicito ciudadano Juez de Protección del Niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, conmine al ciudadano JESÚS ENRIQUE SALAZAR, al pago INMEDIATO, de la suma de SETECIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 780.000,00), de las obligaciones alimentarias vencidas y el bono de fin de año. Mas los intereses calculados a la rata del 1% mensual. Asimismo el pago de las obligaciones alimenticias que se generen durante el tiempo que dure el procedimiento, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 374 y 381 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-

SEGUNDO: El artículo 374 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece:

“El pago de la obligación Alimentaria debe realizarse por adelantado y no se puede pedir la restitución de aquella parte que, habiéndose pagado, no se haya consumido por haber fallecido el niño o adolescente. El atraso injustificado en el pago de la obligación Alimentaria ocasionará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual”.-


TERCERO: Llegada la oportunidad de la celebración del Acto Conciliatorio, tal como lo establece el articulo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, observa este sentenciador que comparecieron al acto los ciudadanos SUJEY LEONOR GARCIA y JESÚS ENRIQUE SALAZAR, quienes se entrevistaron con el Juez y no hubo conciliación.-

CUARTO: Llegada igualmente la oportunidad para dar contestación a la solicitud, de Cumplimiento de Obligación Alimentaría, tal como lo establece el articulo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, observa este Sentenciador, que el demandado ciudadano JESÚS ENRIQUE SALAZAR, NO dio contestación a la demanda en su contra, igualmente no promovió pruebas que lo favoreciera aceptando de esta manera todos y cada uno de los hechos alegados en la solicitud aunado a que la petición de la parte actora no es contraria a derecho, ya que es el derecho a obtener alimentos de su progenitor, por estar evidentemente establecida la filiación paterna, por lo que a Juicio de quien aquí sentencia, aplicando por analogía el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, al presente caso, es evidente que ha operado la CONFESIÓN FICTA del demandado.-

QUINTO: Observa este Tribunal que la ciudadana la Fiscal Cuarto del Ministerio Publico presentó Escrito de Pruebas.-

SEXTO: Analiza este Sentenciador, que la presente Acción es de Cumplimiento, en donde se va a ventilar si hubo o no el pago de la Obligación Alimentaría, donde el demandado debe probar en autos el pago de la misma en su totalidad, que lo libere de la imputación del incumplimiento, en unos casos será a través de depósitos bancarios si en la primera decisión se estableció que la forma de pago iba a ser a través de cuenta bancaria o deposito bancario , facturas o recibos firmados por la progenitora del beneficiario si en la primera decisión de fijación de obligación alimentaría no se estableció nada con respecto a la forma de pago, caso contrario, esta obligado a cumplirla por ley.-

SEPTIMO: observa este sentenciador con respecto a la deuda de cumplimiento alimentario es de:

Obligación alimentaria
Fijada (20/11/2.002) Meses Atrasados Total Deuda
40.000,00 Bs. Mensuales
150.0000,00 Bon. Fin de Año
40.000,00 Bono Vacacional Agos. 2.003 hasta
Dic. 2.003
Bon. Fin de Año 2.003
Bono Vacacional 2.002

Intereses al 5% mensual

150.000,00
40.000,00
200.000,00
20.475,00
Enero 2.004 hasta
Jul. 2.004
Bono Vacacional 2.004

Intereses al 7% mensual

40.000,00
280.000,00
22.400,00
TOTAL DEUDA 752.875,00 Bs.


OCTAVO: Quedo claro para este Sentenciador que el ciudadano JESÚS ENRIQUE SALAZAR, adeuda por concepto de obligación alimentaría para su hija las cantidades descrita en el numeral anterior, por lo que la presente sentencia debe prosperar. Así se decide.-
DECISIÓN


En atención a las consideraciones antes expuestas, atendiendo a los hechos particulares del caso de autos y al derecho aplicable, este Tribunal de Protección del niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre , en decisión del Juez Nº l , Sala de Juicio, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR , la demanda que por CUMPLIMIENTO OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, intentara La Fiscal Cuarto del Ministerio Publico Doctora TAMARA CUEVAS HERNANDEZ, actuando a requerimiento de la ciudadana SUJEY LEONOR GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N°. V-14.670.340, domiciliada en Brisas del Golfo segunda calle manzana G casa N° 542, Cumaná del Estado Sucre, contra el ciudadano: JESÚS ENRIQUE SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.189.916, domiciliado en la Urbanización la Floresta Manzana E casa N° 01, Cumana Estado Sucre, a favor de su hija: Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia, deberá imperativamente cumplir como aporte por concepto de Cumplimiento de la Obligación Alimentaría para contribuir a la satisfacción de las necesidades de su hija, antes identificada, en lo siguiente:


PRIMERO: El padre ciudadano JESÚS ENRIQUE SALAZAR, deberá pagar para cumplir la obligación alimentaría por las mensualidades, para su hija Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, tal como fue establecida en homologación de fecha 20/11/2.002 celebrado por ante el Tribunal N° 1de protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre según expediente numero TP1-376-02, asimismo deberá cancelar las mensualidades atrasadas vencidas; el cual son la cantidad de CUATROCIENTOS DIEZ MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 410.475,00) correspondientes a los Agosto, del año 2.003 hasta el mes de Diciembre del año 2.003, más la Bonificación Fin de Año correspondiente al año 2.003, igualmente el Bono Vacacional correspondiente al año 2.002, con los Intereses respectivos calculados al 5% mensual, TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS BOLIAVRES (Bs. 342.400,00) correspondientes al mes de Enero del año 2.004 hasta el mes de Julio del año 2.004, más el Bono Vacacional correspondiente al año 2.004, con los Intereses al 7% mensual para un total a cancelar de SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 752.875,00), todo de conformidad con lo establecido en los artículos 374 y 379 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-

SEGUNDO: Se conmina al ciudadano JESÚS ENRIQUE SALAZAR, a que ahora en adelante cumpla puntualmente con el pago de la obligación Alimentaria establecida en Homologación de fecha de fecha 20/11/2.002 por ante este Tribunal N° 1 de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.-

TERCERO: Se advierte al ciudadano JESÚS ENRIQUE SALAZAR, que el incumplimiento a esta decisión judicial le puede acarrear las consecuencias previstas en el articulo 270 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-

La presente sentencia ha sido dictada fuera del lapso legal previsto para ello, por ello Notifíquese a las partes y al Fiscal.-
Publíquese conforme al artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y por mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada de la presente decisión.-

Dada, firmada y Sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Sucre, Sede Cumaná a los tres (03) días del mes de noviembre del año Dos Mil Cinco (2.005). Año l93º de la Independencia y l44º de la Federación.-
El Juez Temporal N° l


Abg. JESÚS SALVADOR SUCRE R.

La Secretaria Temporal


Abg. LUISA MARQUEZ RAMOS
La anterior sentencia fue publicada siendo las 11:30 a.m.
La secretaria Temporal


Abg. LUISA MARQUEZ RAMOS


Exp. Nº 1545-04
Demandante: SUJEY LEONOR GARCIA
Demandado: JESÚS ENRIQUE SALAZAR
Motivo: CUMPLIMIENTO DE LA
OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.
Sentencia Definitiva
JSSR/LMR/rafael