REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
195° Y 146°
Cumaná, 29 de Noviembre de 2005.-
Vista la solicitud presentada y las declaraciones de los testigos GREGORIA YARITZA RODRIGUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.358.787, Estado Civil Soltera, Residenciada en esta ciudad de Cumaná Municipio Sucre del Estado Sucre y MARIA TERESA DIAZ DIAZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.831.820, Estado Civil Soltera, Residenciada en esta ciudad de Cumaná Municipio Sucre del Estado Sucre, rendidas por ante este Tribunal a petición de la solicitante ciudadana: IRIS AUDORINA CORTEZ DE BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. 14.420.201, debidamente asistida del abogado GERMIS MUÑOZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.225, actuando en representación de sus hijos: Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la cual solicita que previo cumplimiento de Ley, se sirva declarar UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus ANGEL RAFAEL BETANCOURT CARDIET, tanto a ella como a sus hijos: Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Este Tribunal atendiendo el contenido de la solicitud y recaudos anexos a la presente causa y declaraciones de los mencionados testigos quienes son contestes en relación a los hechos expuestos en el escrito en referencia y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y no habiéndose oposición alguna, dejando salvo derechos de terceros, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de La Ley, declara bastante y suficiente estas actuaciones para asegurarle a la ciudadana IRIS AUDORINA CORTEZ DE BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. 14.420.201 y a los niños Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, sus derechos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del fallecido ciudadano: ANGEL RAFAEL BETANCOURT CARDIET, por lo que se acuerda devolver estas actuaciones con sus resultas y constante de doce (12) folios útiles.-
El Juez Nº 2
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
LA SECRETARIA,
ABG. HAYARIT RODRIGUEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. HAYARIT RODRIGUEZ
U.U.H.
Exp. TP2-604-05
MEG/iris
Solic. IRIS CORTEZ DE BETANCOURT
Sentencia Interlocutoria
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