REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
195° Y 146°
Cumaná, 29 de Noviembre de 2005.-

Vista la solicitud presentada y las declaraciones de los testigos PASTORA DEL CARMEN PATIÑO DE SEGURA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.641.148, Estado Civil Casada, Residenciada en esta ciudad de Cumaná Municipio Sucre del Estado Sucre y LILIANA CAROLINA RIVERO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.383.833, Estado Civil Casada, Residenciada en esta ciudad de Cumaná Municipio Sucre del Estado Sucre, rendidas por ante este Tribunal a petición de la solicitante ciudadana: MILAGRO JOSEFINA ROJAS CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. 10.468.134, debidamente asistida del abogado RAUL PRESILLA LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 98.757, actuando en representación de sus hijos: Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la cual solicita que previo cumplimiento de Ley, se sirva declarar UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus RAFAEL ANTONIO FERNANDEZ QUIJANO, tanto a ella como a sus hijos: Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Este Tribunal atendiendo el contenido de la solicitud y recaudos anexos a la presente causa y declaraciones de los mencionados testigos quienes son contestes en relación a los hechos expuestos en el escrito en referencia y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y no habiéndose oposición alguna, dejando salvo derechos de terceros, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de La Ley, declara bastante y suficiente estas actuaciones para asegurarle a la ciudadana MILAGRO JOSEFINA ROJAS CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. 10.468.134y a los niños Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, sus derechos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del fallecido ciudadano: RAFAEL ANTONIO FERNANDEZ QUIJANO, por lo que se acuerda devolver estas actuaciones con sus resultas y constante de quince (15) folios útiles.-
El Juez Nº 2


ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI.

LA SECRETARIA,

ABG. HAYARIT RODRIGUEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABG. HAYARIT RODRIGUEZ


U.U.H.
Exp. TP2-594-05
MEG/iris
Solic. MILAGRO JOSEFINA ROJAS CASTILLO
Sentencia Interlocutoria