REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
De la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
Visto el escrito presentado por la Fiscalía Cuarto del Ministerio Publico del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en el cual manifiesta que comparecieron ante esa representación fiscal los ciudadanos: LORENA JOSEFINA GAMBOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.294.323, residenciada en Urb. Rómulo Gallegos, Calle Páez casa N° 69-10, Barcelona Estado Anzoátegui y JULIO OVIDIO AGUILERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.297.574, domiciliado Residencias Santa Catalina, Edificio Araya, Piso 08, Apto. 84, Avda. Humbolth de esta ciudad de Cumana´, Estado Sucre, en su condición de padres de los niños Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de siete (07) y cinco (05) años de edad respectivamente, y expuso la madre de los prenombrados niños ciudadana : LORENA JOSEFINA GAMBOA su deseo de ceder de manera voluntaria la GUARDA de sus hijos antes identificado al padre de éstos ciudadano JULIO OVIDIO AGUILERA, por lo que solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 7, 8 y 358 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se HOMOLOGUE la conciliación por GUARDA suscrita ante su despacho por los ciudadanos LORENA JOSEFINA GAMBOA y JULIO OVIDIO AGUILERA.
Ahora bien el Tribunal para decidir observa:
Cursa insertó al folio cuatro (04) del presente expediente acta Nº SUC- FMP-4-205-2005 de fecha veintisiete (27) de Septiembre del año Dos Mil Cinco (2005), debidamente firmada por los ciudadanos: LORENA JOSEFINA GAMBOA y JULIO OVIDIO AGUILERA y el Fiscal Cuarto Provisorio del Ministerio Público, Abg. JESUS MANUEL MOYA, en el cual acordaron lo siguiente:
La Madre ciudadana: LORENA JOSEFINA GAMBOA, entrega la GUARDA TEMPORAL por un año de sus hijos los niños Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de siete (07) y cinco (05) años de edad respectivamente, a su padre el ciudadano JULIO OVIDIO AGUILERA.- Interviene el progenitor ciudadano JULIO OVIDIO AGUILERA, y se encuentra de acuerdo con recibir la GUARDA de sus hijos.
A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la GUARDA, de conformidad con el artículo 385 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, visto que la conciliación celebrada por los progenitores hijos los niños Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de siete (07) y cinco (05) años de edad respectivamente, es inherente y totalmente beneficioso para su interés superior como lo prevén los artículos 8 y 27 ejusdem, por lo que con fundamento y aplicación analógica del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo Decisión de la Jueza Nº 2, en su Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN POR GUARDA suscrita y celebrada por los Ciudadanos: LORENA JOSEFINA GAMBOA y JULIO OVIDIO AGUILERA, en su condición de padres los niños Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de ocho (08) y cinco (05) años de edad respectivamente.- Así se decide.-
Se ordena el cierre de la causa y el archivo del Expediente.-
Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los veintinueve (29) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Cinco (2005)
La Jueza Nro. 2
Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria
La presente decisión fue publicada en su fecha, siendo las 10:30 a.m.
La Secretaria
Sentencia: (Auto Comp. Procesal)
Motivo: Guarda
Partes: LORENA JOSEFINA GAMBOA y JULIO OVIDIO AGUILERA
MEG/icr
Exp. TP2-2414-05
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