REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SALA DE JUICIO-SEDE CUMANA

Vista la solicitud y las declaraciones de los testigos, ciudadanos: LUISA DEL VALLE CENTENO GUZMAN Y CARLOS JESUS SALAZAR MORILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 2.300.642 Y 15.423.677, respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a petición del solicitante ciudadano: MIRTHA JOSEFINA RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 4.682.941, asistida por la abogada MARISOL HERNANDEZ, defensora pública con competencia en materia de Protección de Niños y Adolescentes, en la cual solicita se le declare a ella y a sus hijos Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como Únicos y Universal Herederos del de Cujus ciudadano: GASPAR BAUTISTA LOPEZ SANCHEZ quien era titular de la cedula de identidad N° 3.423.756, este Tribunal atendiendo al contenido de la solicitud, recaudos anexos a la misma y a la declaración de los antes mencionados testigos, quienes están conteste en sus dichos en relación a los hechos expuestos en el escrito en referencia, es por ello que este Tribunal, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 937 del Código del Procedimiento Civil y no habiéndose producido oposición alguna, dejando a salvo derechos de terceros, en este caso los prenombrados hijos declara bastante y suficientes estas actuaciones para asegurarle a la ciudadana MIRTHA JOSEFINA RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.682.941 en su carácter de concubina y a sus hijos Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, sus derechos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del fallecido ciudadano: GASPAR BAUTISTA LOPEZ, quien era titular
Por lo que se acuerda devolver estas actuaciones con sus resultas constante de doce (12) folios útiles.-
déjese copia certificada de la presente decisión y expídanse por secretaría copias certificadas de la presente decisión. En Cumana a los veintinueve (29) días del mes de noviembre de 2005, años 195° de la Independencia y 146° de la Federación

EL JUEZ TEMPORAL N° 1


ABG. JESUS SALVADOR SUCRE RODRIGUEZ



SECRETARIA TEMPORAL


Abg. LUISA MARQUEZ RAMOS

Se devuelve constante de doce (12) Folios útiles.


SECRETARIA TEMPORAL


Abg. LUISA MARQUEZ RAMOS



JSSR.-/neida
Exp. N° TP1-S-570-05
DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS