REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE CUMANA
SALA DE JUICIO


Visto el escrito presentado por el ciudadano: JESUS MANUEL MOYA MARCANO, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, en el cual manifiesta que compareció por ante su despacho la ciudadana: AURA KATERINE VICENT, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 17.538.235 y manifestó que se aperturaza un expediente por cesión de guarda, ya que según ella, no iba a poder seguir teniendo la guarda del niño Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto su hijo vive con su padre ciudadano: CARLOS ERNESTO NUÑEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 13.772.992, quien labora como distinguido en la Comandancia General de la Policía del estado Sucre y que lo tiene inscrito en un colegio cerca de su casa , y que le duele desprenderse de su hijo, pro, es que ella está consiguiendo trabajo en la ciudad de Caracas y que sabe que el padre de su hijo lo va se va a dedicar al cuidado necesario de su hijo y que no puede llevarse a su hijo porque no tiene las condiciones y medios necesarios para sufragar los gastos que implica ese cambio de residencia.-

Ahora bien este Tribunal para decidir Observa:

Al folio cuatro (04) cursa acta levantada ante la Fiscalia del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial del Estado sucre, de fecha treinta (30) de septiembre del año dos mil cinco (2.005) distinguida SUC-FMP-4-208-2005, debidamente firmada por el Fiscal Cuarto del Ministerio Publico y las partes intervinientes en este acto celebrado, de común acuerdo establecieron. Asimismo observa este Tribunal que la presente cesión de guarda fue admitida y se ordenó la comparecencia de las partes e igualmente se ordenó la elaboración de informe social. Consta a los autos que las partes intervinientes en la presente causa comparecieron al Tribunal y ratificaron lo dicho por ellos por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público. Es por lo que este Tribunal observa que existe acuerdo entre ellos en ceder la madre la guarda de su hijo al padre. Es por lo que ordena este Tribunal dejar sin efecto el oficio N° 1631dirijido a la trabajadora social.-

Ahora bien:

La madre ciudadana: AURA KATERINE VICENT, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 17.538.235 CEDE LA GUARDA de su hijo Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a su padre CARLOS ERNESTO NUÑEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 13.772.992, aceptando el progenitor la guarda de su hijo.-

A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes establecieron tal forma de dar homologación de Guarda, no siendo ello contrario al interés Superior del niño Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, bajo la decisión del Juez N° 01, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, IMPARTE HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN celebrada y suscrita por los ciudadanos: AURA KATERINE VICENT, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 17.538.235 y CARLOS ERNESTO NUÑEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 13.772.992.- Así se decide.- Librese oficio a la trabajadora social.- Se ordena el cierre y el archivo del expediente.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la sala de juicio del tribunal de Protección del niño y del adolescente de la circunscripción Judicial del estado Sucre. En Cumaná a los veinticinco (25) días del mes de noviembre del año dos mil cinco (2.005) año 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-

EL JUEZ TEMP N° 01



ABG. JESUS SALVADOR SUCRE RODRIGUEZ



LA SECRETARIA TEMP

ABOG. LUISA MARQUEZ

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.-


LA SECRETARIA TEMP

ABOG. LUISA MARQUEZ


Homologación
CESION DE GUARDA
PARTES: AURA KATERINE VICENT y CARLOS ERNESTO NUÑEZ
Exp. N° 2289-05
JSSR7Neida.-