REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA.
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
SALA DE JUICIO SEDE- CUMANÁ.

Visto el escrito presentado por el ciudadano CÉSAR DE JESÚS GONCALVES, portugués, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-80.852.336, y de este domicilio, actuando en su carácter de padre de la adolescente LILIANA SOFÍA, asistido por el abogado ANGEL B. HERNÁNDEZ RENGEL, donde manifiesta que su hija Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, fue debidamente presentado ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre, de fecha catorce (14) de mayo de mil novecientos noventa y dos (1992), el funcionario respectivo incurrió en el siguiente error material que consiste la trascripción errónea de los apellidos de su madre LURDES DE FREITAS BARRETO DE GONCALVES, el error material enunciado consiste en que al asentar la partida se trascribió LURDES BARRETO DE GONCALVES, siendo el correcto LURDES DE FREITAS BARRETO DE GONCALVES, tal como se evidencia actas de que se anexan.- Y en razón de ello, solicito de este despacho judicial, realizar los trámites necesarios para rectificar la partida de nacimiento de la citada adolescente.-

Este Tribunal bajo la competencia conferida por el artículo 177 Parágrafo Cuarto y 452 último Parágrafo de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil y 769 Primer Parágrafo del Código de Procedimiento Civil, admite la solicitud presentada, por tener competencia para ello, por no ser contraria a la moral, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.-

Ahora bien, conforme al planteamiento presentado y para situaciones análogas, establece el artículo 773 del Código de procedimiento Civil:

“...El Procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles, y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.

Este Tribunal observa que el error señalado por el compareciente consiste en que erróneamente se asentó el apellido de la madre de la adolescente como, LURDES BARRETO DE GONCALVES, siendo lo correcto LURDES DE FREITAS BARRETO DE GONCALVES, a fines de probar su alegato consignó original de la partida de nacimiento y acta de matrimonio expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre, Estado Sucre, donde se evidencia claramente y sin lugar a dudar el error denunciado que efectivamente adolece las Actas de Registro Civil de Nacimiento y de matrimonio, pues despréndase de los recaudos anexos a la solicitud que como elementos probatorios son apreciados por este Tribunal bajo libre convicción, por lo que atendiendo al señalado error y dándole valor probatorio a los recaudos, siendo obvio que se trate de un error material palpable, este Tribunal estima en derecho procedente la solicitud y a criterio de quien sentencia, los elementos de pruebas resultan suficientes para considerar que efectivamente se incurrió en un error material de trascripción al elaborar el Acta en referencia , por lo que en la acta de nacimiento del adolescente a que contra la petición formulada donde dice: LURDES BARRETO DE GONCALVES, debe decir LURDES DE FREITAS BARRETO DE GONCALVES, es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, en decisión de la Juez Temporal Nº 1, en su Sala de Juicio, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 238 del Código Civil, en concordancia con el artículos 768 y siguientes y artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, considerando que la situación planteada se ajusta a los supuestos de dicha norma, siendo obvio y procedente lo alegado y probado, DECLARA CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE REGISTRO CIVIL Nro. 552, de fecha catorce (14) de mayo de mil novecientos noventa y dos (l.992), asentada en el libro de Actas de Nacimientos llevados por la Primera Autoridad de la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre, y del Registro Principal del Estado Sucre. En consecuencia donde dice: LURDES BARRETO DE GONCALVES, debe decir LURDES DE FREITAS BARRETO DE GONCALVES. Así se decide.- Una vez ejecutoriada la presente sentencia, se ordena en forma sumaria oficiar a la Primera Autoridad de la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre, para que proceda a hacer la corrección pertinente en la citada acta a través de la nota marginal respectiva, e inscribir la sentencia ejecutoriada en los dos ejemplares del registro para que sirva así de partida, todo de conformidad con el artículo 501 y 502 del Código Civil, a los fines que produzca los efectos previstos en el artículo 507 ejusdem y de igual forma se ordena oficiar y remitir copia certificada al Registro Principal del Estado Sucre, para que asiente en la referida acta del libro a su cargo, la nota correspondiente. Expídase por secretaría las copias certificadas a que se ha hecho referencia. Así se decide. Cúmplase.-

La presente decisión fue dictada dentro del lapso legal previsto para ello.
Publíquese conforme al artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento en lo dispuesto en el artículo 248 déjese copia certificada de la presente decisión-

Dada, firmada y sellada en la sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre del año dos mil cinco (2005). Años l95° de la Independencia y l46° de la Federación.-
El Juez Temporal N° 1°

Abg. JESUS SALVADOR SUCRE R.

La Secretaria

ABG. LUISA MÁRQUEZ RAMOS


La anterior Sentencia se publicó en su fecha, siendo la l0:30 p.m., previo
anunció de Ley a las puertas del Tribunal.

La Secretaría


ABG. LUISA MÁRQUEZ RAMOS


Sentencia: Definitiva
Motivo: Rectificación Partida de Nacimiento
Solicitante: César de Jesús Goncalves
JSSR/LMR/luisa.-
Exp. TPl-588-05