REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE CUMANA
SALA DE JUICIO
Vista la conciliación celebrada ante este Tribunal en fecha quince (15) de noviembre del año dos mil cinco (2005) y ratificada en fecha catorce (14) de octubre y 17 de octubre (17) de dos mil cinco por los ciudadanos ARELIS TERESA FUENTES Y ASDRUBAL GREGORIO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros 5.075.828 Y 4.185.700 en el presente juicio de Revisión de obligación alimentaría, a favor de sus hijos hermanos: Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la cual exponen lo siguiente:
“El ciudadano ASDRUBAL GREGORIO HERNANDEZ, ofrezco como obligación alimentaria para mis hijos la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 240.000,00) a razón de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00) QUINCENALES, ofrezco el 50% de los gastos de educación que puedan generar mis hijos, más 50% de medicinas, más el seguro de IPASME del cual gozan mis hijos, por concepto de Bono Vacacional aportaré CUATROSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00) EN EL MES DE JULIO, más QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00) DE BONO DE FIN DE AÑO y CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00) DE CESTA TICKET y solicito se me retenga la tercera parte de mis prestaciones sociales y los descuentos sean realizado por nómina por ante mi sitio de trabajo.-
Ante tales supuesto de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron en tal forma de dar cumplimiento a la Obligación Alimentaría, no siendo ello contrario al interés superior de los hermanos Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencia del articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo la decisión del Juez temporal Nº 1, En su sala de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por los ciudadanos: ciudadanos ARELIS TERESA FUENTES Y ASDRUBAL GREGORIO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros 5.075.828 Y 4.185.700. Así se decide.- Asimismo se ordena el cierre de la causa y el archivo del expediente. Librese oficio.-Cúmplase.-
Publíquese y déjese copia certificadas de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de juicio del tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la circunscripción judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre del año dos mil cinco (2005).
Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez Temporal Nº 1
Abg. JESUS SALVADOR SUCRE RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA TEMP
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA TEMP,
Abg. LUISA MARQUEZ
HOMOLOGACIÓN
REVISION DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
Partes: ARELIS TERESA FUENTES Y ASDRUBAL GREGORIO HERNANDEZ
Exp. Nº TP1-2556-05JSSR/Neida
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