REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE CUMANA
SALA DE JUICIO


Visto el escrito presentado por el ciudadano: JESUS MANUEL MOYA MARCANO, en su carácter de Fiscal Cuarta del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, en el cual expone que compareció por ante ese despacho la ciudadana: ARMINDA DE JESUS LEONISES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.110.624 quién manifestó que no iba a poder seguir teniendo la guarda de su hijo el niño: Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y que se le aperturara un expediente por cesión de guarda por cuanto su hijo va ha vivir y a estudiar en la ciudad de Maracay con su padre ciudadano: FRANCISCO JOSE PRIMERA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 4.547.261, ya que ella no puede tenerlo con ella, por cuanto está desempleada y tiene a su cargo a otros hijos y que sabe que el padre de su hijo va a brindarle el amor, cariño y cuidados necesarios que un niño de su edad necesita para su estabilidad emocional y su crecimiento físico. Y manifestó su deseo de entregar de manera voluntaria la guarda del niño al ciudadano: FRANCISCO JOSE PRIMERA, procediéndose a levantar la respectiva acta.-

Ahora bien este Tribunal para decidir Observa:

Al folio cuatro (04) cursa acta levantada ante la Fiscalia del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial del Estado sucre, de fecha veintiuno (21) de octubre del año dos mil cinco (2.005) distinguida SUC-FMP-4-229-2005, debidamente firmada por la Fiscal Cuarta encargada del Ministerio Publico y las partes intervinientes en este acto celebrado, de común acuerdo establecieron.-

La madre ciudadana: ARMINDA DE JESUS LEONISES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.110.624 CEDE LA GUARDA de su hijo Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a su padre ciudadano FRANCISCO JOSE PRIMERA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 4.547.261. -


El convenimiento celebrado y firmado por ante esta Fiscalia antes mencionada y en total acuerdo el ciudadano ALFREDO JOSE MENDOZA.-

A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes establecieron tal forma de dar homologación de Guarda, no siendo ello contrario al interés Superior del niño Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, bajo la decisión del Juez N° 01, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, IMPARTE HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN celebrada y suscrita por los ciudadanos ARMINDA DE JESUS LEONISES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.110.624 y FRANCISCO JOSE PRIMERA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 4.547.261.- Así se decide.- Se ordena el cierre y archivo del expediente.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la sala de juicio del Tribunal de Protección del niño y del adolescente de la circunscripción Judicial del estado Sucre. En Cumaná a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre del año dos mil cinco (2.005).- año 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-

EL JUEZ Temp N° 01


ABG. JESUS SALVADOR SUCRE RODRIGUEZ






LA SECRETARIA TEMP



ABOG. LUISA MARQUEZ




PARTES: FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO
A REQUERIMIENTO DE LOS CIUDADANOS: FRANCISCO JOSE PRIMERA
Y ARMINDA DE JESUS LEONISES
Homologación
CESION GUARDA
Exp. N° 2302-05
JSRR/NEIDA.-