REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE CUMANA
SALA DE JUICIO
Cumaná 24 de noviembre del 2.00
194º Y 145º





Previo avocamiento del ciudadano Juez, al conocimiento de la presente causa y revisada como ha sido el presente expediente y por cuanto se observa este sentenciador que el (la) ciudadano (a): MIRDELIS TEODORA RAMOS, no ha realizado ningún acto de procedimiento en el mismo desde el día 21/02/2.003, es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia bajo la decisión del Juez N° 1, DECLARA LA PERENCION DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Archivese el expediente y déjese copia del presente auto para el archivo del Tribunal Cúmplase.
El Juez N° 1


ABG. JESÚS SALVADOR SUCRE R.
LA SECRETARIA (temp)

ABG. LUISA MARQUEZ RAMOS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA (temp)

LUISA MARQUEZ RAMOS
Exp. N° TP1-2216-01
JSSR/LMR/rafael