REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
195º Y 146º
Cumana, 17 de Noviembre de 2.005
Vista la solicitud presentada por el Abogado: JESUS SALVADOR SUCRE, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 5.697.870, domiciliado en la Avenida Gran Mariscal Qta Milagros de esta Ciudad de Cumaná, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano: JOEL MACARIO RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.437.791, según poder notariado de fecha 09-05-2005, anotado bajo el N° 23, tomo 41 de los libros de Autenticaciones llevados por la Notaria Pública de Cumaná, para que en su condición de padre de los adolescentes y la niña, gestione la cuota parte que le corresponde por herencia de la venta de un casa ubicado en el Estado Monagas, en la Manzana N° 06 de la Urbanización 2, Las Cayenas”, situadas en Terrazas del Oeste, entre calle vía San Jaime y entrada a los Altos Paramaconi de la Ciudad de Maturín, cuyas medidas y linderos se encuentra identificado en el documento de propiedad registrado, según documento registrado en el Registro Público del Distrito Maturín del Estado Monagas, de fecha veintinueve (29) de Junio del mil novecientos noventa y cinco (1995), bajo el N°: 2, Tomo 24, Protocolo Primero, en virtud de la muerte de la madre de los adolescente y la niña: Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los dos primeros adolescente y la última niña, y el producto de dicho dinero será utilizado para cubrir gatos de estudios de los adolescente y la niña, en consecuencia solicita de este Tribunal, se sirva autorizar, al ciudadano: JOEL MACARIO RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.437.791, la venta del inmueble que dejo la ciudadana difunta: ESTHER MERCEDES DOMINGUEZ DE RODRIGUEZ, como activo hereditario, ubicado en el Estado Monagas, en la Manzana N° 06 de la Urbanización 2, Las Cayenas”, situadas en Terrazas del Oeste, entre calle vía San Jaime y entrada a los Altos Paramaconi de la Ciudad de Maturín, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, bajo decisión de la Juez Nro. 2, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, AUTORIZA, al ciudadano JOEL MACARIO RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N°: 8.437.791, para que gestione la cuota parte que le corresponde por herencia a sus hijos los adolescentes: Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la niña Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de la venta de una casa ubicado en el Estado Monagas, en la Manzana N° 06 de la Urbanización 2, Las Cayenas”, situadas en Terrazas del Oeste, entre calle vía San Jaime y entrada a los Altos Paramaconi de la Ciudad de Maturín, en virtud de la muerte de su madre de los referidos adolescentes: Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y la niña Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente,.

Déjese copia certificada de la presente decisión

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los Diecisiete (17) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Cinco (2005).
La Jueza Nro. 2

Abg. María Eugenia Graziani
Secretaria

La presente decisión fue publicada en su fecha, siendo las 10:30 a.m.
Secretaria
MEG/rosirys.-
Exp. TP2-477-05
Sentencia: Interlocutoria
Solicitante: JESUS SALVADOR SUCRE
Causa: Autorización Para Vender Inmueble