REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE CUMANA

Se inicia la presente demanda de acción de Protección, intentada por la Fiscal Cuarta del Ministerio Público, Abg. TAMARA CUEVAS HERNANDEZ, en la cual manifiesta que en el día veintinueve (29) de mayo de 2005, en el Internado Judicial de Cumaná, los internos secuestraron a sus familiares con niños y adolescentes, todo ello debido a que solicitan varias peticiones, tales como: el retorno de quince (15) internos que fueron trasladados a otros penales, la destitución del subteniente Challa, Comandante del Destacamento de la Guardia Nacional adscrito al Internado y retardo procesal. Por lo que solicitó instar judicialmente a los internos a desalojar del Internado Judicial, de manera inmediata a todos los niños y adolescentes que se encuentran en los patios I y II y en caso de negatividad de los internos, pidió a este Tribunal se ordene la desocupación de todos los niños y adolescentes del Internado Judicial de Cumaná y se comisionara a nuestras Fuerzas Armadas Nacionales, para el cumplimiento de esta orden judicial dando cumplimiento a todos los requisitos necesarios para garantizar los derechos humanos de todas las personas que se encuentran en el sitio, en especial y con fundamento en el artículo 07 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Acompañó copia del acta s/n levantada el día 30-05-05, marcada “A” y lista de los niños y adolescentes suministradas por los internos de los patios I y II, marcada “B” y “C”, así como copia de la comunicación enviada por esa representación Fiscal al Director de Custodia del Ministerio de Justicia marcada “D” así como original de las notas publicadas en el diario Región de esta Ciudad de Cumaná, en fecha 31-05-2005, marcada “E”.-
En fecha primero (01) de junio de 2005, este Tribunal admitió la acción de Protección, se ordenó solicitar a la junta directiva del Centro Penitenciario en la persona del Abogado Argenis Rodríguez, informe la situación inicial que originó la retención de los niños y adolescentes, se le solicitó al Director de Custodia del Internado Judicial informar sobre la situación que originó la retención. Asimismo se ordenó la celebración de una reunión conciliatoria a las 2:00pm del día siguiente al vencimiento de las 24 horas establecidas para la presentación de informes, con el Director de dicho Organismo, el Director de Custodia, con los representantes de los patios I y II y la representación fiscal, se libraron boletas de notificaciones y oficios.-
En fecha dos (2) de junio de 2005, es consignado por parte de la Fiscal cuarta del Ministerio Público, escrito solicitando con carácter de urgencia medida cautelar innominada, en esta misma es consignada por parte del alguacil y consignó original y copia del oficio 780, por cuanto el ciudadano Argenis Rodríguez ya no se encontraba en las instalaciones.-
En fecha tres (03) de junio del año 2005, compareció la fiscal cuarta del Ministerio público y consignó escrito solicitando reunión conciliatoria.-
En fecha siete (7) de junio de 2005 y consignó boleta de notificación practicada al ciudadano Luis Camejo, oficio 781, dirigido al director de custodia del Internado Judicial-
En fecha 08 de junio de 2005, se recibió oficio 677, emanado del Director de custodia del internado judicial, en el cual remite informe.-
En fecha 09 de junio de 2005 se dictó auto en la cual se decreto provisionalmente la entrada de niños y adolescentes al internado judicial de Cumaná, se libraron oficios Nros 838, 834, 835, 836, 837. En esta misma fecha se constituyó el Tribunal en la sede del internado judicial a fin de celebrar el acto conciliatorio.-
En fecha 14 de junio de 2005, se dictó auto avocándose el Dr Cárdenas al conocimiento de la causa. En esta misma fecha el Tribunal dicto, este Tribunal a cargo del Dr. Jhoan Cárdenas medina, dictó decisión en la cual declaró sin lugar la demanda de acción de protección, intentada por la Fiscal Cuarta del Ministerio Publico contra el internado Judicial. Se libraron boletas de notificaciones.-
En fecha 17 de junio de 2005, se recibió diligencia en la cual la fiscal cuarta apela de decisión.-
En fecha 21 de junio de 2005, se dictó auto oyéndose la apelación.
En fecha 13 de septiembre de 2005, se libró oficio al Tribunal Superior se le anexaron copias certificadas a fin de oír la apelación.-
En fecha 10 de octubre de 2005, se dictó auto ordenándose agregar a los autos la decisión del Tribunal Superior, en la cual declaro con lugar la apelación interpuestas por la fiscal cuarta del Ministerio Público, y ordenó reponer la causa al estado de que se ordene la citación de las partes y se fije la audiencia de juicio. Se fijo la audiencia de juicio para el día 24 de octubre de 2005 a las 10:30am. Se libraron boletas de citación a las partes. -
En fecha 14 de octubre de 2005, es consignada resultas de la citación del ciudadano director del internado judicial de Cumaná, de la directora del Consejo Municipal de derechos del Niño y Adolescente.-
En fecha 17 es consignada boleta de citación practicada a la defensora del pueblo y a al directora del Consejo Estadal de Derechos.-
En fecha 24 de octubre de 2005, compareció el Fiscal Cuarto del Ministerio Público y consigno escrito, constante de dos (2) folio y dos (2) anexos.-
En fecha 24 de octubre de 2005, siendo la oportunidad fijada a fin de celebrar la audiencia de juicio, se anunció el acto, se constituyó el Tribunal, presidido con el juez temporal N° 1, La secretaria temporal y el alguacil; presentes la parte actora ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público, la abogada Irma Roque, representante del Consejo Estadal de Derechos del Niño y del Adolescente del Estado Sucre, No estuvo presente la parte demandada Internado Judicial de Cumaná, en la persona de MTT (ARM), LUIS CAMEJO, no estuvo presente la Delegada Defensora del Pueblo ni la Directora del Consejo Municipal de derechos, se realizó la audiencia de juicio se le concedió la palabra a la parte actora, el tribunal fijo para dictar la decisión dentro de los cinco (5) días de despacho, siguientes a la fecha de la audiencia.-
En fecha 31 octubre de 2005, se ordenó la apertura de una nueva pieza y se cerro la primera constante de 281 folios útiles.-
En fecha 02 de noviembre de 2005, se dictó auto de diferimiento de la sentencia, por exceso de trabajo, para dentro de diez (10) días de despacho siguientes al de la presente fecha.-
MOTIVA

El Tribunal para decidir observa, cumplidas las etapas del proceso en la presente causa, procede de seguida este Tribunal a decidir la misma
Del Estudio y análisis de cada una de las actas que conforman la presente causa, observa este Tribunal que la presente acción de protección, intentada por la Fiscal Cuarta del Ministerio Público, tiene por finalidad instar Judicialmente a los internos a desalojar del Internado Judicial de Cumana, a todos los niños y adolescente que se encuentra retenidos por parte estos y que en caso de negativa de los internos, solicita a este Juzgado se ordene la desocupación de todos los niños y adolescente y se comisiones a la Fuerzas Armadas Nacionales, para el cumplimiento de esta orden Judicial. Asimismo observa este sentenciador que la presente acción de protección fue admitida en fecha 01-06-2005, en la cual se ordenó solicitar a la junta directiva del Centro Penitenciario en la persona del Abogado Argenis Rodríguez, informara la situación inicial que originó la retención de los niños y adolescentes igualmente se le solicitó al Director de Custodia del Internado Judicial y se ordenó la celebración de una reunión conciliatoria a las 2:00pm del día siguiente al vencimiento de las 24 horas establecidas para la presentación de informes, con el Director de dicho Organismo, el Director de Custodia, con los representantes de los patios I y II y la representación fiscal, se libraron boletas de notificaciones y oficios. Realizándose la reunión conciliatoria en el internado Judicial de Cumaná en fecha 09 de junio de 2005, presenta la juez temporal, el secretario, el alguacil, los representantes del internado judicial y familiares de los internos, tomando la palabra el director del internado judicial quien solicitó y propuso que se constatará cuantos niños y adolescentes tienen vínculo con los internos y solicitaron los representantes de los patios I y II se permita la visita el día de padre y que las demás visitas sean de forma periódicas. En auto consta informe, emanado del Internado Judicial del Estado Sucre, por el Jefe de Régimen, ciudadano RAUL RIVAS, en donde se puede leer que el día domingo 29-05-2005, se encontraba de servicio en la Jefatura de Régimen, de repente se escucharon varias detonación de armas de fuegos… al llegar al sitio observe que varios internos disparaban con armas de fuego a los funcionarios que se encontraba de servicios en dicha puerta, quienes al verse atacado procedieron a repeler el ataque, con sus armas de reglamentos y cartuchos de plástico… una vez tranquilizada la situación los internos manifestaban, que esto era un secuestro… los reclusos realizado diferentes peticiones: …par así poder liberar a las visitas… Asimismo en este mismo informe, se dice: Una vez cumplida todas las exigencias, el día lunes treinta (30) de Mayo del dos mil cinco (2005), liberaron a treinta y tres (33) personas, entre niños, adolescentes, mujeres y hombre. El día Marte 31-05-2005, liberaron a noventa y cuatro (94), personas en igual forma y el Miércoles 01-06-2005, liberaron a ciento treinta y cuatro (134) persona, para un total de Doscientos Sesenta y una (261) personas, autos secuestrados. Consta a los autos diligencia de fecha diecisiete (17) de junio del año 2005, en la cual la ciudadana Fiscal Cuarta del Ministerio Público, apeló de la decisión dictada en fecha 14 de junio de 2005, observa quien aquí sentencia que en fecha 03 de octubre de 2005, según oficio N° 0520-05676 fue recibida por ante este Tribunal decisión del Tribunal Superior, Civil, Agrario, Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción judicial del estado Sucre, en la cual declaró con lugar el recurso de apelación ejercido por la abogada Tamara Cuevas Hernández, por lo que declaró nulas todas las actuaciones posteriores al auto de fecha 01 de junio de 2005 y se ordenó la celebración de la audiencia de juicio.- En fecha veinticuatro (24) de octubre de 2005, se celebró la audiencia de juicio, se le concedió la palabra a la parte actora ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público quien manifestó que rechaza y se opone a los hechos acontecidos en fecha 29 de mayo de 2005, en el internado judicial de esta ciudad de Cumaná, por cuanto se le violentaron y cercenaron a los niños, niñas y adolescentes el derecho a la vida, el derecho a la salud, el derecho a la recreación, el derecho al ambiente, el derecho a la integridad personal, a al libertad de tránsito, a la educación y que entiende que todos los niños y adolescentes, conforme al artículo 27 de la Ley orgánica de Protección tienen derecho a mantener contacto con sus padres, pero, que considera que deben darse las condiciones máximas de seguridad para que puedan permitir el acceso de los niños y adolescentes al internado judicial, a fin de garantizarle los derechos humanos inherentes a la persona, motivo por el cual solicitó medida cautelar innominada, donde se le prohíba la entrada a los niños y adolescentes al internado judicial de Cumaná hasta tanto se acondicione o construya un área en donde los padres que se encuentran privados de su libertad puedan recibir la visita de sus hijos y se realice un censo de la población penitenciaria para determinar la filiación entre padres e hijos donde se demuestre con el acta de nacimiento que los internos son los padres de los niños y adolescentes. Lo cual este sentenciador le da pleno valor a lo solicitado por la representación fiscal. A hora bien:
El artículo 279 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece: que es competente para conocer la acción de protección del territorio donde tenga lugar el acto o la omisión constitutivo de amenaza o violación, asimismo establece el artículo 276 ejusdem que la acción de protección es un recurso judicial contra hechos, actos u omisiones de particulares, órganos o instituciones públicas o privadas que amenacen derechos colectivos o difusos de niños y adolescentes y el artículo 277 ejusdem. La acción de protección tiene como finalidad que el Tribunal haga cesar la amenaza y ordena la restitución del derecho, mediante la imposición de obligaciones de hacer o no hacer.-
Observa este sentenciador que es un hecho público y notorio que a nivel nacional ha ocurrido la retención indebida de niños y adolescentes por parte de sus familiares en los distintos internados judiciales del país, medida esta que utilizan los reclusos para presionar a las autoridades con peticiones de diferentes índole, la cual pone en riesgo la integridad física y psicología de todo niño y Adolescente. Este sentenciador tiene claro que su función es salvaguardar los derechos de los Niño y Adolescente, y en el caso que nos ocupan especialmente, el derecho a la vida, el derecho a la libertad personal, el derecho a la salud. Asimismo considera este sentenciador que todos los Niños y Adolescentes, tienen derecho a ser visitados por sus padres y madres y el derecho de estos a visitarlos, y cuando algunos de los progenitores se encuentre privado de la libertad, tiene derecho a verlo cuando las condiciones del sitio de reclusión sean seguras y no ponga en riesgo la vida de los niños y Adolescentes.
Es por lo que este sentenciador de acuerdo a las máximas de experiencias, considera que no están dadas las condiciones en el Internado Judicial del Cumaná estado Sucre, para que los niños, niñas y adolescente puedan visitar a sus padres que se encuentren privados de su libertad, en virtud de que los reclusos se comunican entre si utilizando lenguaje hostil, gritándose utilizando palas obscenas, las cuales considera este sentenciador que no es el sitio acorde para que estos niños, niñas y adolescentes puedan estar por tiempos prolongados, por lo que considera este sentenciador que permitir la entrada a niño, niñas y adolescentes a este Centro de reclusión, constituyen un grave peligro y amenaza a sus derechos, como lo es el derecho a la salud, a la integridad física y mental y a la recreación por lo que considera que la presente acción de protección debe prosperar.- Así se decide.-
De todo lo anteriormente expuesto quedo evidenciado que se hace necesario tomar ciertas y determinadas medidas al momento de hacer efectivo el ingreso de los niños, niñas y adolescentes que van a visitar a sus padres en el internado judicial ya que si bien es cierto que tal y como lo establecen los artículos 27 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, todo niño, niña y adolescente tiene el derecho de tener contacto directo con sus padre y en caso de no vivir con alguno de ellos tiene el derecho de visitarlo, ahora bien no es menos cierto que al no reunir este Internado las condiciones mínimas necesarias para que los niños, niñas y adolescentes, asistan a dicho internado a visitar a sus padres, se les está cercenando el derecho de la integridad personal de los mismos ya que al ingresar a este centro que no les brinda las condiciones de higiene mínima, ni protección alguna, están siendo expuestos su integridad física, psíquica y moral. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Es por lo anteriormente expuesto que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, en su Sala de Juicio, bajo decisión del Juez temporal Nº 1, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE ACCION DE PROTECCIÓN, intentada por la ciudadana: TAMARA CUEVAS HERNANDEZ, en su condición de Fiscal Cuarto del Ministerio Publico de la Circunscripción del Estado Sucre, contra del Internado Judicial de Cumaná. Y ASI SE DECIDE. Y SE ORDENA:

PRIMERO: Se prohíbe terminantemente la entrada de NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, al Internado Judicial de Cumaná, Estado Sucre, hasta tanto estén dadas las condiciones mínimas tales como higiene, seguridad y un local acondicionado para permitir estás visitas.-

SEGUNDO: Se ordena realizar un censo en la población penitenciaria a fin de verificar con el acta de nacimiento la filiación entre los padres y los niños, niñas y adolescente que visitan a los reclusos en el Internado Judicial de Cumaná.-

TERCERO: Queda establecido como obligatorio, que los niños, niñas y adolescentes que ingresen una vez cumplidas con las condiciones exigidas por este Tribunal, al Internado Judicial de Cumaná Estado Sucre, lo hagan única y exclusivamente en compañía de sus representantes legales.-

CUARTO: Se ordena oficiar al director de Custodia y rehabilitación del recluso del internado judicial de Cumaná a fin de que realice los gestiones pertinentes ante los órganos competentes a fin de se proceda a la construcción o acondicionamiento de un área en el Internado Judicial, a fin de que puedan permitirse las visitas de los niños, niñas y adolescentes. Librese oficio.-

QUINTO: Se ordena oficiar al Director del Consejo Estadal de Derechos del Niño y Adolescente a fin de que realice trámites ante las autoridades correspondientes y fije directrices a fin de que se proceda a la construcción o acondicionamiento del área en el Internado Judicial de Cumaná. A fin de permitir las visitas de niños, niñas y adolescentes- Librese oficio.-

Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada.- notifíquese a las partes.- Líbrese Oficio.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.- En Cumaná, a los diecisiete (17) días del mes de noviembre del año Dos Mil Cinco (2.005). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-


EL JUEZ TEMP N° 1

ABG. JESUS SALVADOR SUCRE RODRIGUEZ
LA SECRETARIA TEMP


ABOG. LUISA MARQUEZ
La presente sentencia fue dictada se publicó en su fecha, siendo las 10:30 a.m.-

LA SECRETARIA TEMP

ABOG. LUISA MARQUEZ

TP1-2094-05
Sentencia Definitiva
Partes: Fiscal Cuarto del Ministerio Público
Motivo/Acción de Protección
JSSR/Neida.-