REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE CUMANA SALA DE JUICIO


Vista la conciliación de fecha catorce (14) de noviembre del año dos mil cinco (2005), efectuada ante este Tribunal entre los ciudadanos LUIS DIONICIO BERMÚDEZ FRONTADO y RAQUEL JOSEFINA MILLÁN MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nº V-8.434.329 y V-12.267.234 respectivamente, y de este domicilio y en la cual exponen lo siguiente:

“El ciudadano: LUIS DIONICIO BERMÚDEZ FRONTADO, ofreció como Obligación Alimentaria para sus hijos Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 120.000.00) mensuales, a razón de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000.00) quincenales, por concepto de Obligación alimentaria, por gastos de medicinas, útiles escolares, uniformes y colegio el aportará el CINCUENTA POR CIENTO (50%), por concepto de Bonificación de Vacaciones, la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000.00). Bonificación de fin de Año, la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000.00). Asimismo solicitó se le retenga la tercera parte (1/3) de las Prestaciones S y se le hagan los descuentos por nomina. De inmediato intervino la ciudadana RAQUEL JOSEFINA MILLÁN MARCANO, quien manifestó estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de sus hijos.-

Ante tales supuesto de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron en tal forma de dar cumplimiento a la Obligación Alimentaría, no siendo ello contrario al interés superior de los niños Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencia del articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo la decisión del Juez Nº 1, En su sala de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por ante este Tribunal, entre los ciudadanos: LUIS DIONICIO BERMÚDEZ FRONTADO y RAQUEL JOSEFINA MILLÁN MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nº V-8.434.329 y V-12.267.234 respectivamente, y de este





domicilio, en su condición de padres de los niños Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- Así se decide.- Asimismo se ordena el archivo del expediente.-
Publíquese y déjese copia certificadas de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de juicio del tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los diecisiete (17) día del mes de noviembre del año dos mil cinco (2005). Años 195º de la Independencia y 146º de la federación.
El Juez Nº 1
Abg. JESÚS SALVADOR SUCRE R.
LA SECRETARIA
Abg. LUISA MÁRQUEZ RAMOS

HOMOLOGACIÓN: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
Partes: Luis Dionicio Bermúdez Frontado y
Raquel Josefina Millán Marcano
Exp. Nº TP1-2084-05
JSSR/LMR/luisa.-