REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SALA DE JUICIO
195° y 146°


Vista la conciliación celebrada por ante este Tribunal en diez (10) de noviembre del Año Dos Mil Cinco (2005), entre los ciudadanos LUIS ALFREDO SUAREZ Y SANDRA MARGARITA CASTELLAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. 9.270.282 Y 12.660.761 y de este domicilio, quienes comparecieron ante esta sala de juicio y en presencia de la ciudadana Juez celebraron la presente conciliación estableciendo lo siguiente:
“El progenitor ciudadano: LUIS ALFREDO SUAREZ, se compromete en pasarle a su hijo Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000,00) QUINCENAL y por concepto de Bono de Fin de Año, la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00), reconoce en este acto que le debe cuatro (04) meses y medio a razón de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,00) mensuales, lo que hace un total de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 400.000,00), por lo que manifiesto que cancelare el quince de este mes de noviembre la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00), y lo restante para la otra quincena del treinta (30) de Noviembre.- Interviene la demandante y progenitora de su hijo la ciudadana SANDRA MARGARITA CASTELLAR, quien manifiesta que está de acuerdo con lo ofrecido por el padre de su hijo y lo acepta. Solicitando ambos comparecientes, se homologue el acto, se cierre la causa y se archive el presente expediente”.-
A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron en tal forma de dar cumplimiento a la Obligación Alimentaría, no siendo ello contrario al interés superior del niño Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente,, de ocho (08) años de edad, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencia del articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo la decisión del Juez Nº 02, En su sala de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por los ciudadanos LUIS ALFREDO SUAREZ Y SANDRA MARGARITA CASTELLAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. 9.270.282 Y 12.660.761 y de este domicilio, en su condición de padres del niño Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de ocho (08) años de edad.-Así se decide.-
Se ordena el cierre de la causa y el archivo del expediente. Publíquese y déjese copia certificadas de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de juicio del tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la circunscripción judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los quince (15) día del mes de Noviembre del año dos mil cinco (2005). Años 195º de la Independencia y 146º de la federación.
El Juez Nº 2,

Abg. MARIA EGUENIA GRAZIANI.
La secretaria,
Abg. HAYARIT RODRIGUEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La secretaria,
Abg. HAYARIT RODRIGUEZ

HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN ALIMENTARIA (Auto comp. Procesal)
Partes: LUIS ALFREDO SUAREZ Y SANDRA MARGARITA CASTELLAR
Exp. Nº TP2-2330-05