REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE CUMANA
SALA DE JUICIO
Cumaná, catorce (14) de noviembre del dos mil cinco (2.005)
195º y l46º
Visto el escrito de solicitud presentado por la ciudadana: MARISOL DEL CARMEN PEÑALOZA CALDERON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.772.104, y domiciliada en La calle la Luneta, casa N° 23, Cumaná, Estado Sucre, asistida por la abogada MARISOL HERNANDEZ, en su carácter de Defensora Pública en materia de Protección de Niños y Adolescentes, actuando en este acto en nombre y representante legal de su hija: Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y titular, en la cual solicita a este Tribunal se designe un CURADOR ESPECIAL, para que represente a la niña a los fines de que proceda a vender la cuota parte de los bienes que le pertenecen en su condición de heredera universal del ciudadano JACK AHGAN SALEM, constituidos por un inmueble que consiste en un apartamento, ubicado en el Conjunto Residencial Los Roques, zona Industrial San Luis, Apartamento 4-D, edificio N° 1, área aproximada de 97 mts2, siendo sus linderos: NORTE: con escalera y espacio vacio lo que separa del apartamento A4; SUR: con fachada sur y estacionamiento del Conjunto Residencial; ESTE: con fachada este y calle de acceso al conjunto Residencial; OESTE: con apartamento 4C, y un bien mueble que consiste en un vehículo, Marca Chevrolet, modelo Cavalier, año 98, color rojo, clase automóvil, tipo Ocupé, Uso Particular, placa BAJ69T, serial de carrocería 8ZIJF12TXWV329483, serial del motor XWV3229483, certificado de registro N° 22001658ZIJF12TXWV329483.-Admitida como fue la presente solicitud y designado como fue la ciudadano PABLO CESAR LIMACHE PEÑALOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.836.255, como Curador Especial, de la niña Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual fue notificado debidamente, en fecha cuatro (04) de noviembre del dos mil cinco (2005), acepto el cargo recaído en su persona en fecha nueve (09) de noviembre del año dos mil cinco (2005), y se le dio a conocer las atribuciones propias del mismo, por lo que llenos como están los extremos legales, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NOMBRA al ciudadano PABLO CESAR LIMACHE PEÑALOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.836.255, como Curador Especial de la niña: Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para que represente a la referida niña en las operaciones Jurídicas antes indicadas. Expídase por Secretaria copias certificadas del presente decreto, a los fines Legales consiguientes.-
Publíquese y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del tribunal de Protección del Niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sala de Juicio – Sede Cumaná.- En Cumaná a los catorce (14) días del mes de noviembre del año des mil cinco (2.005)
EL JUEZ TEMP. N° 01,

ABG. JESUS SALVADOR SUCRE R.


LA SECRETARIA TEMP
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA TEMP,


ABG. LUISA MARQUEZ



Exp. Nº TP1-550-05
Motivo: Curatela
Decisión
JSSR-/Neida.-