REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE CUMANA

Cumaná 14 de noviembre de 2.005
195º y 146º


Del análisis y revisión del escrito presentado por el ciudadano JESÚS MANUEL MOYA MARCANO, en su carácter de Fiscal Cuarto Provisorio del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a requerimiento de la ciudadana AMELITA DEL VALLE CASTELLIN venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.335.761, parte accionante en la presente causa de GUARDA a favor de la adolescente Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en donde solicita al Tribunal se sirva MODIFICAR LA GUARDA de la adolescente Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y otorgársela al padre ciudadano ALFREDO RAFAEL GUERRA, titular de la cédula de identidad N° V-8.335.800, domiciliado en la Urbanización los cocalitos piso 1, apartamento 7, Guanta Estado Anzoátegui, y dada cuenta al juez, es por lo que este Tribunal, no es competente para conocer de la presente causa por incompetencia por el territorio, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente el cual reza: competencia “ El juez competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta misma Ley será el de la residencia del niño o adolescente, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad del matrimonio, en los cuales el juez competente será el del domicilio conyugal”; por ello este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley bajo decisión del Juez Temporal N° 1 se DECLARA INCOMPETENTE para conocer la presente causa N° TP1-2305-05 y declina la competencia al Tribunal distribuidor de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui y una vez transcurrido el lapso de cinco (05) días contados a partir de la presente fecha sin que las partes hubieren solicitado la Regulación de Competencia, quedara firme la misma y se enviará el expediente al Tribunal declarado competente.-
EL JUEZ TEMPORAL N° 1


ABG. JESÚS SALVADOR SUCRE R.


LA SECETARIA TEMPORAL


ABG. LUISA MARQUEZ RAMOS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado,

LA SECETARIA TEMPORAL


ABG. LUISA MARQUEZ RAMOS


EXP N TP1-2305-05
JSSR.-/LMR.-/rafael.-