REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LACIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SALA DE JUICIO-SEDE CUMANA
Cumaná, 11 de noviembre de 2005
195° y 146°

Vista la solicitud y las declaraciones de los testigos, ciudadanos: ANA CAROLINA RONDÓN BLONDELL y MARINA JOSEFINA DE MALAVÉ, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.112.522 y V-4.691.647 respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a petición de la solicitante ciudadana AURORA J. BLONDELL DE D´ALESSIO, actuando en nombre propio y en nombre de su hija la adolescente Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, donde solicita se declare estas actuaciones bastante y suficientes para asegurarle, sus derecho a los ciudadanos AURORA J. BLONDELL DE D´ALESSIO, YAKJAIRA DEL VALLE; LEONOR JOSEFINA; LEONARDO ANTONIO y la adolescente Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y ciudadanos SIXTO ANTONIO GOMEZ y CRUZ DANIEL GOMEZ, en su condición de cónyuge e hijos del Cujus, ciudadano: ANTONIO DEL VALLE D´ALESSIO, como Únicos y Universales Herederos, este Tribunal atendiendo al contenido de la solicitud, recaudos anexos a la misma y a la declaración de los antes mencionados testigos, quienes están conteste en sus dichos en relación a los hechos expuestos en el escrito en referencia, este Tribunal, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 937 del Código del Procedimiento Civil, y no habiéndose producido oposición alguna, dejando a salvo derechos de terceros. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en su Sala de Juicio, bajo la decisión de la Juez Temporal N° 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastante y suficientes estas actuaciones para considerar los ciudadanos AURORA J. BLONDELL DE D´ALESSIO, YAKJAIRA DEL VALLE; LEONOR JOSEFINA; LEONARDO ANTONIO y la adolescente Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y los ciudadanos SIXTO ANTONIO GOMEZ y CRUZ DANIEL GOMEZ, en su condición de cónyuge e hijos del Cujus, ciudadano: ANTONIO DEL VALLE D´ALESSIO, sus derechos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del fallecido ciudadano: ANTONIO DEL VALLE D´ALESSIO, por lo que se acuerda devolver estas actuaciones con sus resultas.- Constante de veintitrés (23) folios útiles.
LA JUEZ Nº 1


ABG. JESÚS SALVADOR SUCRE R.

LA SECRETARIA



Se devuelve constante de veintitrés (23) folios útiles.


LA SECRETARIA


Abg. LUISA MARQUEZ RAMOS




Motivo: Declaración de Únicos y Universales Herederos
Solicitante: AURORA J. BLONDELL DE D´ALESSIO
Exp. N° TP1-564-05
JSSR/LMR/luisa.-