REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SALA DE JUICIO SEDE CUMANA
Visto el escrito presentado por el ciudadano JESÚS MANUEL MOYA MARCANO, en su condición de Fiscal Cuarto del Ministerio Publico del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en el cual manifiesta que compareció por ante esa representación Fiscal la ciudadana: AURELIS DEL CARMEN OBANDO ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.592.579, domiciliada en la urbanización La Llanada, sector II, avenida 4, casa N° 01, Cumaná, Estado Sucre, en su condición de madre del niño Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y expuso: que el ciudadano: ENMANUEL JOSÉ MARRERO, padre de su hijo no suministra la obligación alimentaria; se cito al referido ciudadano y celebraron conciliación a favor del niño Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Procediéndose levantar la respectiva acta, por lo que se solicita la Homologación de la conciliación celebrada de conformidad con lo previsto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Ahora bien este Tribunal para decidir Observa:
Cursa inserto al folio tres (05) del presente expediente acta Nº SUC-FMP-4-230-05, de fecha veinticinco (25) de octubre del año dos mil cinco (2.005), debidamente firmada por los ciudadanos: ENMANUEL JOSÉ MARRERO y AURELIS DEL CARMEN OBANDO ROJAS, y el Fiscal Cuarto del Ministerio Publico, y en el cual ordenaron lo siguiente:
El ciudadano ENMANUEL JOSÉ MARRERO, pasará a suministrar a su hijo el niño Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) mensuales, por concepto de obligación alimentaria, asimismo le ayudará en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) con los gastos médicos y medicinas, por concepto de Bonificación de Fin de año, la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000.00). En este acto la ciudadana AURELIS DEL CARMEN OBANDO ROJAS quedó de acuerdo con el convenimiento celebrado ante la Fiscalía cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Asimismo solicitaron se aperture una cuenta de ahorros en la Entidad de Ahorros y Préstamo “MI CASA”.-
A tales supuesto de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron en tal forma de dar cumplimiento a la Obligación Alimentaría, no siendo ello contrario al interés superior del niño Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo la decisión del Juez Nº 01, En su sala de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN celebrada por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de este Circuito Judicial del Estado Sucre, suscrita y celebrada entre los ciudadanos: ENMANUEL JOSÉ MARRERO y AURELIS DEL CARMEN OBANDO ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-13.539.057 y V-18.592.579, respectivamente, domiciliados en la Urbanización La Llanada, sector 2, avenida 04, casa N° 01 al lado de la Cooperativa, Cumaná, estado Sucre, en su condición de padres del niño Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide.-
Publíquese y déjese copia certificadas de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de juicio del tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la circunscripción judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los once (11) días del mes de noviembre del año dos mil cinco (2005). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-
El Juez Temporal Nº 1
Abg. JESÚS SALVADOR SUCRE R.
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abg. LUISA MARQUEZ RAMOS
Homologación: Obligación Alimentaria
Partes: Emmanuel José Marrero y
Aurelis del Carmen Obando Rojas
Exp. Nº TP1-2314-05
JSSR/LMR/luisa.-
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